STSJ Asturias 2299/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2299/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02299/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101831

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001797 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000913/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Carina

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

SENTENCIA Nº 2299/12

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001797/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 247/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000913/2011, seguidos a instancia de Carina frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Carina presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 247/2012, de fecha nueve de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Carina, nacida el NUM000 de 1957, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de ganadera, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 17 de marzo de 2011 cuando desarrollaba esa actividad por cuenta propia, siendo dada de alta, con informe propuesta de invalidez, el día 21 de julio de 2011.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 24 de agosto de 2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 23 de septiembre de 2011 fue desestimada el 27 de octubre de 2011.

  3. ) La demandante presenta:

    Fibromialgia. Pequeña hernia discal C5-C7 apreciada en una resonancia realizada en el año 2009. Abombamiento discal L5-S1. Trastorno ansioso depresivo. Hiperplasia endometrial simple.

  4. ) Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 23 de agosto de 2011.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 651,84 euros mensuales y la fecha de efectos el 23 de agosto de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Carina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a Dª. Carina afectada de incapacidad permanente, en grado de total, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de una base reguladora de 651,84 euros mensuales sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el día 23 de agosto de 2011".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes...

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