STSJ Asturias 2253/2012, 7 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2253/2012 |
Fecha | 07 Septiembre 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02253/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101622
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001593 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 540/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON Recurrente/s: María Angeles
Abogado/a: ROSA SAN MIGUEL CELA
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 2253/12
En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1593/2012, formalizado por la Letrada Dª María Angeles, en nombre y representación de María Angeles, contra la sentencia número 540/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 540/2011, seguidos a instancia de María Angeles frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª María Angeles presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 540/2011, de fecha veinte de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- María Angeles nació el NUM000 de 1955 y tiene por profesión la de Dependienta en pescadería. Presta servicios por cuenta de la empresa El Arbol Distribución y Supermercados S.A.
En el desempeño del trabajo tiene encomendadas tareas de recepción, colocación, manipulación y venta de la mercancía, limpieza de la instalación y útiles de trabajo y cumplimentación de registros de control.
En la recepción de la mercancía maneja pesos de hasta 25 kilos.
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- El 25 de marzo de 2010 iniciaba un proceso de incapacidad temporal por dolor articular. Fue alta el 31 de enero de 2011 con propuesta de invalidez.
En resolución de 17 de febrero de 2011 la DP del INSS declaró que la trabajadora no está afectada de incapacidad permanente.
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- La Sra. María Angeles cuenta con los siguientes diagnósticos:
-Fisura anal crónica.
-Cambios posquirúrgicos en relación con sección del retináculo flexor, tras cirugía en el año 2008 por síndrome del túnel carpiano izquierdo. Ganglión en cara palmar de la interlínea radio-carpiana izquierda.
-Psoriasis cutánea a tratamiento tópico.
-En el hombro derecho rotura de 7 mm de diámetro intrasustancia del tendón supraespinoso, incipientes osteofitos en la articulación acromio-clavicular, leve bursitis, atrapamiento subacromial con tendinitis del supraespinoso.
Registra limitación de la movilidad con antepulsión de 100º y abducción de 90º.
-Lesión en ligamento lateral tibial y pequeña lesión ósea en rodilla derecha.
-HTA.
-Obesidad abdominal.
-Cambios degenerativos difusos y leves en columna cervical. Uncoartrosis. Conserva la dinámica completa.
-En columna lumbar registra uncoartrosis, leves cambios degenerativos, incipientes osteofitos, protusión discal en L1-L2, abombamiento discal difuso en L4-L5 y esclerosis en articulación interapofisaria en L5-S1. Rectificación d elordosis. La movilidad está comprometida por la obesidad abdominal y alcanza distancia dedos-suelo a 30 cm.
-Insuficiencia venosa en miembros inferiores, con pauta médica de uso de medias especificas. -Trastorno ansioso depresivo, que trata en el Centro de Salud Mental desde el mes de abril de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por María Angeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Angeles formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de Junio de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de Julio...
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