STSJ Asturias 2280/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2280/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02280/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101578

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001551 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000109/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Luis Alberto

Abogado/a: ALBERTO RENDUELES VIGIL

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2280/12

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001551/2012, formalizado por el Letrado D. ALBERTO RENDUELES VIGIL, en nombre y representación de Luis Alberto, contra la sentencia número 130/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000109/2012, seguidos a instancia de Luis Alberto frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Alberto presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 130/2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº. Luis Alberto, nacido el NUM000 de 1953, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de albañil, actividad que desarrolla por cuenta propia.

    El día 12 de enero de 2011 causó baja médica e inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común con el diagnóstico de entesopatía codo, en la que permaneció hasta el 20 de julio de 2011 en que se emitió alta médica por causa de propuesta de invalidez.

  2. ) Iniciado expediente de incapacidad permanente, acordando durante la tramitación del mismo la prórroga de los efectos económicos de la prestación de la incapacidad temporal, y seguidas actuaciones administrativas recayó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 27 de octubre de 2011, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, por la que se resuelve denegar la prestación de incapacidad al demandante como incapacitado permanente. Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 20 de enero de 2012.

  3. ) El demandante fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta de fecha 26 de octubre de 2011, en el que figura el siguiente cuadro clínico residual:

    DX de hipoacusia perceptiva bilateral, uso de audífonos (no los trae) desde 2002. Posible epicondilitis/ epitrocleítis izda. (no dom.). En estudios por neumología, no nos constan informes.

  4. ) El demandante, que es diestro, padece epicondilitis en codo izquierdo con cambios degenerativos y sin indicación quirúrgica. Está diagnosticado de hipoacusia neurosensorial bilateral (usa audífonos).

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 1.470,47 euros mensuales y la fecha de efectos el 29 de octubre de 2011, fijadas de conformidad por las partes.

  6. ) Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2011 en los autos nº 131/2011 por la que se desestimó la demanda formulada por el actor en la que interesaba ser declarado afecto de incapacidad permanente alguna y subsidiariamente en grado total. Esta resolución fue confirmada por la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias .

  7. ) Por la Consejería de Bienestar Social e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias se dictó resolución en fecha 20 de septiembre de 2011 reconociendo al demandante un grado de discapacidad del 37%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dº. Luis Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones de la...

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