STSJ Aragón 501/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2012
Fecha21 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00501/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101450

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000503 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000803 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Adoracion

Abogado/a: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS I N S S

Abogado/a: JURIDICO INSS SERVICIO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 503/2012

Sentencia número: 501/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 503 de 2012 (Autos núm. 803/2011), interpuesto por la parte demandante Dª Adoracion contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza de fecha 25 de mayo de 2012 ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adoracion, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 25 de mayo de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Adoracion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Que la actora, nacida el NUM000 /1968 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social tonel nº NUM001, siendo su profesión habitual de limpiadora.

SEGUNDO

Que el informe del EVI del 17 de mayo de 2.011 determina el vigente cuadro clínico residual: se añade como diagnóstico no valorado anteriormente cervicoartrosis con leve discopatia degenerativa C5-C6.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Según estudio EMG-ENG radiculopatia C7 y C8 sin signos de denervacion ni repercusión funcional. No hay deficiencias neurológicas a nivel clínico.

TERCERO

Que de la prueba practicada se desprende que el actor padece idénticas lesiones que las reseñadas en el hecho probado segundo y que se dan aquí por reproducidas y probadas.

CUARTO

Que la base reguladora es de 620,44 Euros y los efectos económicos de 17/05/2011. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de su recurso, por cauce adecuado, pretende la parte recurrente la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, propone texto alternativo y fundamenta...

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