STSJ Comunidad Valenciana 1775/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1775/2012
Fecha21 Junio 2012

Recurso de Suplicación nº 937/2012

RECURSO SUPLICACIÓN - 000937/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.775 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000937/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/12/11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 001024/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Celestina Marino, contra MERCADO COSTA DE VALENCIA SA, y en los que es recurrente Celestina, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de diciembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando las demandas formuladas por Celestina y Marino contra la empresa MERCADO COSTA DE VALENCIA S.A. en materia de extinción del contrato y en materia de despido, declaro procedentes los despidos objetivos enjuiciados de fecha de efectos 9 de septiembre 2011, declarando extinguidos los contratos de trabajo entre las partes con esa fecha de efectos y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en las demandas acumuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-Los demandantes han prestado servicios para la empresa demandada MERCADO COSTA DE VALENCIA S.A. (en adelante Mercovasa), con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, con prorrata de pagas extras, que para cada uno de ellos a continuación se señala.

Celestina

Marino

Antigüedad

10-02-1983

15-05-1982

Categoría

Oficial adva. de 1ª

Jefe superior advo. Salario

2.574,13

5.222,01

  1. - MERCOVASA, con CIF nº A46150173, se constituyó e inició sus operaciones en el año 1980. Su domicilio social y centro de trabajo radica en El Puig (Valencia), Polígono Industrial nº 8, Edificio Mercovasa. El citado centro de trabajo es un mercado mayorista de frutas y hortalizas dividido en puestos o paradas abiertas a un pasillo central, puestos que explotan, en régimen de arrendamiento, comerciantes (personas físicas y jurídicas) que ofrecen sus productos al comercio minorista, a los clientes que acceden a las instalaciones del mercado, quienes, a su vez, en algún caso, tienen arrendados los puestos a terceros. Así pues, Mercovasa no lleva a cabo actividades propiamente comerciales, ni obtiene sus ingresos a partir de la compraventa de frutas y verduras, sino que su actividad es precisamente la de explotar sus instalaciones, dando servicio y soporte técnico (administración, vigilancia, mantenimiento, limpieza, alumbrado, gestión de residuos etc.) tanto a los mayoristas titulares de los puestos como a los clientes que acuden a comprar al mercado. La empresa obtiene sus ingresos principalmente de las cuotas que en concepto de arrendamiento y otros servicios abonan los vendedores/asentadores que actúan en el mercado y, por otro lado, de las cuotas de acceso que abonan los compradores que acuden diariamente al mercado. Todos los accionistas (personas físicas y jurídicas) de la mercantil demandada son titulares de los puestos del mercado y, a su vez, para ser titular-arrendatario de un puesto o parada se exige ser accionista de Mercovasa. 3.- En las fechas anteriores al despido de los dos trabajadores demandantes Mercovasa contaba con una plantilla de 30 trabajadores, distribuidos en los siguientes departamentos: - Administración: 5 trabajadores. - Colla (descarga de mercancías): 2 trabajadores.

    - Mantenimiento: 5 trabajadores. - Limpieza: 7 trabajadores. - Vigilancia: 11 trabajadores. 4.- Los dos actores han venido prestando servicios en el departamento de administración. La actora Celestina ha dedicado su actividad a la llevanza de la gestión laboral (contratos, nóminas, seguros sociales..) de los empleados de la empresa, así como de los accionistas- arrendatarios de la misma que lo solicitaren. En el boletín informativo de Mercovasa de 9-03-2010 se informó a los arrendatarios-accionistas que el precio de gestión laboral se había incrementado hasta precios de mercado para paliar las pérdidas que suponía. Posteriormente, en reunión del Consejo de Administración celebrada en mayo de 2011, se informó que se está cobrando por la gestión laboral 12 euros por nómina y trabajador y que, cuando se realicen trabajos que se tengan que tramitar fuera de la oficina, el precio será de 19,50 euros más gastos de desplazamiento. El actor Marino ha venido desempeñando el cargo de jefe de administración, siendo sus funciones, bajo la dependencia del Consejo de Administración de la sociedad (la empresa nunca ha tenido un gerente), las de control de la gestión laboral, fiscal, contable, la realización y/o supervisión de gestiones administrativas, las relaciones contables, mercantiles y administrativas con los arrendatarios-usuarios, etc. Asimismo, hasta el mes de febrero de 2011 en que se cambiaron los miembros del Consejo de Administración y se delegaron funciones a sus miembros, levantaba acta de las reuniones del Consejo. 5.- Hasta el citado cambio en la composición del Consejo de Administración el actor Marino tenía un horario flexible y no fichaba la entrada y salida del trabajo. 6.- En fecha 9 de febrero de 2011 se celebró Junta del Consejo de Administración de Mercovasa en la que se acordó la revocación de las facultades otorgadas a favor de los miembros del Consejo que habían cesado en sus cargos y la designación de los cargos del Consejo entre sus componentes y nombramiento de Consejeros Delegados con asignación de facultades. Se nombró Presidente del Consejo a Luis Manuel y Secretario del mismo a Juan Carlos, delegándose en estas dos personas y en los consejeros Jose Enrique, Alonso e Pura las facultades que en los acuerdos de la Junta (posteriormente elevados a escritura pública) se enumeran y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad. 7.- En reunión del Consejo celebrada el día 18 de febrero de 2011 los miembros del Consejo se "repartieron" las funciones a realizar y se acordó contratar la realización por un servicio externo de una auditoría técnica de control de funciones del departamento de administración. El informe de auditoría, con propuesta de reestructuración del departamento de administración, fue elaborado en el mes de mayo por el economista Benigno (quien ha declarado como perito en el acto de juicio, ratificando el informe aportado por la parte demandada) y en el mismo, cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad, se concluye en la necesidad de llevar a cabo una reestructuración y redistribución de todas las funciones o tareas, ajustando el personal a las necesidades reales de trabajo. En concreto, se propone la eliminación del departamento de gestión laboral, por ser claramente deficitario y por la asunción de responsabilidades en las que se está incurriendo por el servicio que presta a los accionistas, la reducción de personal en dos personas (en concreto se menciona a los dos actores, haciéndose constar que el puesto de trabajo del Sr. Marino está, prácticamente, vacío de contenido y las tareas que realiza pueden ser asumidas por el resto de empleados) y la contratación con un despacho especializado la gestión de las nóminas y el asesoramiento fiscal y mercantil puntual que toda empresa necesita. 8.- El 29 de marzo de 2011 se celebró reunión del Consejo de Administración a la que compareció el actor Marino . Consta en el acta que el actor informó que la empresa tenía liquidez hasta julio o agosto y que existían unas pérdidas de entre 18.000 y

    20.000 euros al mes, proponiendo medidas como ampliación de capital, aumento de las cuotas y servicios, derrama pasiva y venta de inmovilizado. También acudió al actor a la reunión del Consejo celebrada el día 14 de abril de 2011, en cuya acta consta que dio lectura a las cuentas al 8 de febrero de 2011 (que también pasó por escrito -documento 16 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido) e informó de la previsión de cobros y pagos hasta el 30 de abril y que, pagando todos los gastos del mes de abril, quedaría una liquidez de 90.000 euros, cancelando el plazo fijo. 9.- A finales de febrero o principios de marzo el Presidente del Consejo Sr. Luis Manuel informó al actor Sr. Marino en una reunión celebrada en las oficinas de la empresa que, a partir de entonces, debía fichar sus entradas y salidas al trabajo, incluidas las realizadas para la "pausa del bocadillo", lo que el demandante vino efectuando hasta su despido. 10.-En la propuesta de reestructuración del departamento de administración efectuada por el informe que se menciona en el hecho probado 7 anterior se prevé la asunción de las funciones de jefe de administración por la administrativa Ana María, al parecer la persona con mayor antigüedad en el departamento de administración y quien, conforme al borrador de informe de consultoría del año 2005 aportado por la parte demandada -documento 4-, venía realizando, bajo la supervisión del Sr. Marino, funciones de gestión contable, fiscal y administrativa. En fecha 15 de febrero de 2011 la empresa suscribió con la citada trabajadora un acuerdo de confidencialidad y custodia de documentos y desde la fecha en que tuvo lugar el cambio en el Consejo de Administración la citada trabajadora y hasta, al menos, el despido del Sr. Marino, la misma, además, del desempeño de las funciones de gestión, actúa como Secretaria de Presidencia, de tal modo que las órdenes del Consejo se transmiten a los trabajadores a través de ella. La trabajadora mencionada es la única que tiene la llave de...

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