STSJ Andalucía 1497/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2012:6327
Número de Recurso834/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1497/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1497-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 13 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 834-12, interpuesto por UNIVERSIDAD DE ALMERÍA y DIMOBA SERVICIOS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 5 de octubre de 2011, en autos núm. 989-10 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, sobre materias laborales colectivas, contra UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, DIMOBA SERVICIOS, S.L., Doña Elena, Doña Montserrat y Don Augusto ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de oficio interpuesta por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía frente a la Universidad de Almería y la empresa Dimoba Servicios SL debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores en la personas de Dª. Elena, Dª. Montserrat y D. Augusto ".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería giró visita el día 8-7-10 al centro de trabajo de la Universidad de Almería, en concreto a los aularios siguientes: Escuela Politécnica Superior, CITE 2 Fase B y CITE 1: Facultad de Química y en cada uno de los edificios antes mencionados encontró prestando servicios a un trabajador de la empresa Dimoba Servicios SL, por lo que tras realizar las comprobaciones pertinentes, pedir la documentación que consideró precisa, entrevistarse con el personal afectado y con representantes de ambas entidades, así como estudiar la documentación relativa a la relación existente entre las dos empresas, decidió levantar actas de infracción números NUM000 y NUM001 contra la Universidad de Almería y la empresa Dimoba Servicios SL en las que proponía la imposición de una sanción para cada una de ellas de 6.251 # por la comisión de una falta muy grave de cesión ilegal de trabajadores en las personas de D.ª Elena, D.ª Montserrat y D. Augusto, tipificada en el art 8.2 del RDL 5/2000 de 4 de agosto (BOE 8-8-00).

  1. - Contra dichas actas de infracción presentaron escritos de descargos tanto la Universidad de Almería como la empresa Dimoba Servicios SL en los que solicitaban el archivo de las actuaciones o la suspensión del procedimiento administrativo sancionador para iniciar el procedimiento de oficio previsto en el art 149 de la LPL, por no haberse cometido infracción laboral alguna ya que la prestación de servicios de D.ª Elena, D.ª Montserrat y D. Augusto, en el centro de trabajo de Universidad de Almería traía su causa en un presupuesto presentado por la empresa antes referida a la Universidad de Almería, aceptado por esta, para la prestación de servicios auxiliares, que tiene su amparo en lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE 31-10-07).

  2. - Concluido el trámite de alegaciones, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía presentó demanda de procedimiento de oficio en fecha 15 de septiembre de 2010 en la que solicitaba que se declarara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la Universidad de Almería y la empresa Dimoba Servicios SL, en las personas de

    D.ª Elena, D.ª Montserrat y D. Augusto y en el centro de trabajo de la primera empresa.

  3. - En el mes de enero del año 2010 la empresa Dimoba Servicios SL remitió un presupuesto a la Universidad de Almería (UAL) en relación con el servicio de auxiliar de servicios en donde se indicaba que dichos servicios consistirían en la prestación de servicios auxiliares de información a realizar en las instalaciones de la UAL a cambio de un precio por cada servicio de 1.590 # mensuales, IVA no incluido, con el siguiente horario: Un auxiliar de información siete horas diarias en turnos de mañana o tardes cuando así lo soliciten. Igualmente en dicho presupuesto se hacía constar que en ningún caso esta prestación de servicios auxiliares comportaría la realización de actuaciones de vigilancia y seguridad.

  4. - Una vez aceptado dicho presupuesto por parte de la UAL, la empresa Dimoba Servicios SL, dedicada a la actividad de servicios en general, contrató el 15-3-10 a los tres trabajadores codemandados mediante tres contratos eventuales por circunstancias de la producción que tenía el mismo objeto según sus cláusulas adicionales segundas que decían lo siguiente: "El objeto del presente contrato radica en la acumulación y exceso de trabajo que se está produciendo en la empresa como consecuencia de la necesidad de contratar temporalmente nuevo personal para desempeñar trabajos de auxiliar de servicios en la Universidad de Almería, sita en la carretera de Sacramento s/ n de Almería".

  5. - El viernes día 12-3-10 los trabajadores D.ª Elena, D.ª Montserrat y D. Augusto acudieron a la UAL en donde el coordinador de conserjes, D. Apolonio, les enseñó las instalaciones en donde iban a desarrollar su actividad laboral a partir del día 15-3-10 y les indicó cual eran las funciones que tenían que realizar.

  6. - A partir del día 15-3-10 los trabajadores codemandados comenzaron a prestar sus servicios en el centro de trabajo de la UAL, en concreto en los aularios Escuela Politécnica Superior, CITE 2 Fase B y CITE 1: Facultad de Química, siendo las características principales de dichas relaciones laborales las siguientes:

    - Los tres trabajadores hacían las mismas funciones en el edificio asignado y que consistían en lo siguiente: Controlar la entrada del edificio, dar y recoger las llaves del laboratorio y anotarlo, informar a los usuarios del horario de apertura, cierre y cualquier información que le fuera requerida, entrega de paquetes a los profesores cuando se diera tal circunstancia, entrega del correo cuando quedara pendiente, atender el teléfono etc. - El horario laboral de dichos trabajadores era de 15 a 22 horas de lunes a viernes y el relevo se lo daban los conserjes de las mañana que eran trabajadores de la Universidad de Almería a los que comunicaban cualquier incidencia que se hubiera podido producir en su turno de trabajo.

    Al finalizar su jornada laboral cerraban el edificio y entregaban las llaves al personal de seguridad.

    En el centro de trabajo no existía ningún personal de la empresa Dimoba Servicios SL que le diera instrucciones acerca de la labor a desarrollar o controlara su actividad laboral por lo que cualquier duda o incidencia que pudiera surgir en el desempeño de su trabajo era solventada por el coordinador de conserjes o por cualquier otro conserje de la Universidad de Almería.

    La empresa Dimoba Servicios SL dio de alta en Seguridad Social a los tres trabajadores antes mencionados y les abonaba sus salarios así como le facilitaba unos uniformes para realizar su trabajo siendo este el único medio material que les entregó dicha empresa, puesto que el resto de los medios materiales utilizados eran propiedad de la UAL.

  7. - Las funciones que realizaban los trabajadores codemandados D.ª Elena, D.ª Montserrat y

    D. Augusto son las mismas que las que ejecutan los conserjes de la UAL, con la única particularidad de que no tienen acceso a la Intranet de la Universidad al no habérseles facilitado la clave de acceso.

  8. - La empresa Dimoba Servicios SL facturaba todos los meses a la UAL la cantidad de 1.590 # mas IVA por cada unos de los servicios auxiliares de información prestados por los tres trabajadores antes referidos.

  9. - Con anterioridad al 15-3-10 y desde que por Resolución de 24-11-09 se aprobó la relación de puesto de trabajo de la Universidad de...

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