STSJ Canarias 927/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución927/2012
Fecha31 Mayo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dna. Tomasa y FUNDACION ESCUELA NORUEGA GRAN CANARIA contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 dictada en los autos de juicio no 696/2011 en proceso sobre Despido, y entablado por Dna. Tomasa contra FOGASA y FUNDACION ESCUELA NORUEGA GRAN CANARIA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Tomasa contra la empresa 'FUNDACIÓN de la ESCUELA NORUEGA de GRAN CANARIA' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de octubre de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora en este procedimiento, Da Tomasa, ha venido prestando sus servicios como trabajador con la categoría profesional de profesor de EGB para el empleador fundación de la escuela noruega de Gran Canaria con una antigüedad de 1-4-2009 y un salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 116# 66 euros. Desde el 10-1-2011, la jornada semanal de trabajo es de treinta y nueve horas.

SEGUNDO

La empresa demandada comunica a dicho trabajador mediante escrito de 25-5-2011 su despido disciplinario, con efectos desde el siguiente día 1 de junio (así, documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora). De éste se destaca: Muy Sra. nuestra: El Patronato de la Fundación de la Escuela Noruega en Gran Canaria, gestora de este Colegio, ha adoptado por unanimidad en su reunión del 25 de mayo de 2011, la decisión de proceder a su despido disciplinario, sobre la base de repetidos incumplimientos graves y culpables, recogidos en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y principalmente, por las causas contenidas en el apartado a), c) y e) del referido precepto que la detallamos e continuación. El motivo principal que este Patronato ha considerado para su despido disciplinario, ha sido la transgresión de fa buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeno del trabajo. Efectivamente, la Fundación de este Colegio Noruego en Gran Canaria ha tenido conocimiento de que Ud. ha venido difundiendo reiteradamente graves calumnias, datos y acusaciones falsas, no solo sobre la gestión de esta Institución, sino contra algunos de los empleados y dirección de la empresa. Igualmente ha filtrado, falseado y publicados datos internos de la empresa tanto a los medios de comunicación como a ciertos foros de Internet, apropiándose de documentación interna para formular denuncias por supuestas e inexistentes irregularidades, siempre, en contra de los intereses de este Colegio. Tales actitudes que chocan frontalmente con la exigida obligación de guardar sigilo profesional sobre la información recibida durante, su designación como representante de los trabajadores, (por sustitución de los primeramente elegidos), han perjudicado seriamente a la Empresa, motivo por el cual fue requerida por la mayoría de los trabajadores de este Colegio su destitución como representante de los mismos. Igualmente motivamos nuestra decisión en las continuas ausencias, abuso en su día del crédito horario y sin avisar con antelación, ni justificar el uso de tales horas pare intereses legítimos de sus representados, tanto coma faltas al trabajo y una muy excesiva cantidad de bajas por ILT que, además de a la empresa, han perjudicado gravemente el rendimiento escolar de sus alumnos en esta institución. Entendemos que dicha conducta constituye un incumplimiento contractual, reiterado, grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debía presidir la relación entre Ud. y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 1 junio de 2011, fecha en que pondremos a su disposición en las oficinas de este colegio la cantidad que le corresponde en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une y, a partir de la cual, se abstendrá de acudir a la misma. Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito que asciende a la cantidad de 1.615,00 # que dejamos como decirnos'. TERCERO: A instancia del actor se celebró el día 14-12-2010 con la demandada y ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación acto de conciliación sobre despido, acto que concluyó sin que las partes se avinieran. CUARTO: La actora (junto con otras seis personas) resultó elegida como delegado de personal de los trabajadores de la empresa en las correspondientes elecciones celebradas el 14-6-2010. El día 24-5-2011, los trabajadores de la empresa (reunidos en asamblea y por mayoría de 25 votos frente a 2) aprobaron la propuesta de 'revocación de los actuales delegados de personal'; dicha acta tuvo entrada en el registro de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el día siguiente 25 (docs. no 8 a 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda deducida por Da Tomasa contra la fundación de la escuela noruega de Gran Canaria y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la Sra. Tomasa y debo condenar como condeno a la citada Fundación empleadora a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte, bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, bien por que abone al actor la indemnización por importe de once mil trescientos setenta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos; asimismo y en todo caso, el empleador abonará al trabajador los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y que hasta el día de hoy ascienden a la suma de diecisiete mil doscientos sesenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la actora como por la fundación demandada, siendo impugnado solo el primero de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por la actora, Da Tomasa, trabajadora que ha venido prestando servicios desde el día 1 de abril de 2009 con la categoría profesional de Profesora de EGB para la empresa 'FUNDACIÓN de la ESCUELA NORUEGA de GRAN CANARIA', que interesaba que se declarara la improcedencia del despido disciplinario del que fuera objeto el día 1 de junio de 2011, con los efectos inherentes a dicha declaración, por entender que el contenido de la carta de despido era genérico y ocasionaba indefensión a la trabajadora.

Frente a la misma se alzan se alzan:

la trabajadora demandante, mediante recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se otorgue a ella y no a la empresa el derecho a optar entre readmisión o indemnización, dada la condición de delegada de personal que ostentaba en el momento de ser despedida;

la empresa demandada mediante recurso de igual clase articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en la que se declare que el despido de la actora es procedente, por cuanto que los hechos protagonizados por la misma revisten la gravedad requerida para la imposición de sanciones laborales por faltas muy graves.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas comenzaremos por resolver el recurso interpuesto por la empresa demandada, encontrándonos con que por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del párrafo primero del ordinal segundo, expresivo del contenido de la carta de despido entregada a la actora, por la siguiente:

'La empresa demandada comunica a dicho trabajador mediante escrito de 25-5-2011 su despido disciplinario, con efectos desde el día 1 de junio (así, documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora)'.

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante a los folios 36 y 37 de las actuaciones, consistente en fotocopia de la referida carta de despido.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo del acto de conciliación celebrado entre las partes, por la siguiente:

'Aunque en hecho séptimo del escrito de demanda de la actora de fecha 22 de junio de 2011 se afirma literalmente que 'Se ha realizado el preceptivo acto de conciliación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR