STSJ Castilla-La Mancha 746/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución746/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00746/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100431

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000460 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000705 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: HOSTELERIA CAPDEVILLA SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Desiderio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiséis de junio del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 746/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 460/12, sobre despido, formalizado por la representación de HOSTELERIA CAPDEVILLA SL contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos 705/07 siendo recurrido/s Desiderio ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 DE ENERO DEL 2011 se dictó AUTO por el Juzgado de lo Social número

2 DE CIUDAD REAL en los autos número 705/07, cuya parte dispositiva establece:

Estimar en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de Hostelería Capdevilla S.A. revocando en parte la liquidación de intereses practicada y en consecuencia fijar los intereses debidos en la cantidad de 6.761,24 #

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre 2010, se dictó Decreto en el presente procedimiento acordando desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de intereses practicada en el mismo.

SEGUNDO

Con fecha 17 de septiembre 2010, se presentó escrito por la representación procesal de HOSTELERIA CAPDEVILLA, SA interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, del que se dio traslado a las demás partes por plazo de CINCO días, no siendo impugnado.

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de HOSTELERIA CAPDEVILLA SL, el cual NO FUE impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto de fecha 18-1-11, dictado resolviendo de modo parcialmente estimatorio el Recurso de Reposición contra Decreto anterior de fecha 7-9-10, recaído en trámite de ejecución de Sentencia de despido, recaída en los autos 705/07, dictada resolviendo Demanda sobre Despido interpuesta por D. Desiderio contra la empresa "HOSTELERIA CAPDEVILLA S.L.", por la representación letrada de dicha empleadora se formaliza Recurso de Suplicación, mediante un único motivo que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 576,1 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo que no es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

Aunque no se haya cuestionado, conviene dejar claro que siendo el tema objeto de litigio una discusión sobre intereses de ejecución, es materia susceptible de ser recurrida en Suplicación, tal y como señaló la STS de 19-3-07, cuando indicó que "si la obligación de satisfacerintereses hasta la total ejecución de la sentencia, se integra por imperativo legal en el contenido del fallo, la impugnación fundada en el incumplimiento de la regla de los preceptos 4 y 5 del art. 921 de la LEC derogada, hoy art. 576 de la vigente, esta en principio comprendida en uno de los motivos que conforme al art. 189.2 de la LPL, determina en suplicación la recurribilidad las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, pues lo que se reprocha a la resolución de ejecución es el desconocimiento de un pronunciamiento que ha de entenderse implícito en el fallo, con independencia de las conclusiones a las que se lleguen al examinar el fondo de los motivos del recurso".

Lo único que ahora se plantea en el recurso, es la discusión sobre la fecha de inicio de la condena al pago de intereses, respecto a la indemnización por despido, toda vez que, en cuanto a los salarios de trámite, se ha aquietado con lo decidido en...

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