STSJ Castilla-La Mancha 592/2012, 24 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 592/2012 |
Fecha | 24 Mayo 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00592/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100477
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000513 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000367 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE
Recurrente/s: Higinio
Abogado/a:
Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: OMIVALE, INSS, TGSS, CIMELEC MONTAJES ELÉCTRICOS SL y ASEPEYO
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 513/12
Recurrente/s: Higinio . PROCURADOR GERARDO GÓMEZ IBÁÑEZ
Recurrido/s: OMIVALE, INSS, TGSS.CIMELEC MONTAJES ELÉCTRICOS SL y ASEPEYO.
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a 24 de Mayo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 592/12
En el Recurso de Suplicación número 513/12, interpuesto por D. Higinio,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 30 de enero de 2011, en los autos número 367/11, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido por OMIVALE, INSS, TGSS, CIMELEC MONTAJES ELÉCTRICOS SL y ASEPEYO.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Higinio, representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y asistido del Letrado D. José Antonio García de la Calzada, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social,
D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez, contra la Mutua Umivale, asistida de la Letrada Dña. Mª José Real Aguado, contra la empresa "Cimelec Montajes Eléctricos, S.L.", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Mutua Umivale y a la empresa "Cimelec Montajes Eléctricos, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Higinio, nacido el día NUM000 de 1.984, con D.N.I. nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, con profesión habitual de Oficial 3ª-electricista, prestaba servicios para la empresa "Cimelec Montajes Eléctricos, S.L." cuando, el día 14 de abril de 2.008, sufrió un accidente de trabajo al caerse de una escalera, iniciando proceso de Incapacidad Temporal el día 15 de abril de 2.008, situación en la que permaneció hasta el día 12 de agosto de 2.008.
Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete se dictó Sentencia, de fecha 29 de marzo de 2.010, por la se declaró que los procesos de I.T. en los que estuvo incurso D. Higinio desde el día 10 de septiembre de 2.008 hasta el día 31 de enero de 2.009 y desde el día 5 de febrero de 2.009 derivaban del accidente de trabajo sufrido el día 14 de abril de 2.008.
Con fecha 22 de septiembre de 2.010, D. Higinio presentó ante la Dirección Provincial del
I.N.S.S. de Albacete, solicitud para el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente, dictándose Resolución, de fecha 24 de noviembre de 2.010, acordando reconocerle a D. Higinio la prestación por lesión permanente no invalidante, concretamente, la lesión permanente no invalidante contemplada en el "Baremo 077", indemnizable con la cantidad de 890 #, siendo la Mutua Umivale la responsable del pago de la citada prestación. Contra dicha resolución, D. Higinio interpuso reclamación administrativa previa, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 2 de marzo de 2.011, desestimatoria de la reclamación administrativa previa al no haber el recurrente desvirtuado "en su escrito los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida.".
Según Dictamen Propuesta del E.V.I., de fecha 23 de noviembre de 2.010, ratificado el día 4 de febrero de 2.011, D. Higinio presentaba un cuadro clínico residual consistente en "1.- Dolor muñeca derecha. Enfermedad de Kienbock. 2.- Rotura LCA rodilla izquierda. IQ", presentando como limitaciones orgánicas y funcionales "leve limitación de la movilidad muñeca derecha (rectora) dolor residual", proponiendo "La declaración del trabajador como afecto de lesión/es permanente/s no invalidante/s, recogida/s en: Bar. 077, Denominación: Muñeca: limitación de movilidad en menos de 50% en muñeca derecha. Cuantía 890 #.", reflejándose en el Informe de Valoración Médica, de fecha 12 de noviembre de 2.010, que D. Higinio presentaba "Marcha. Autónoma" y a la Exploración por Aparatos "Aparato Locomotor. Mano rectora para el trabajo: derecha. Exploración: Muñeca derecha: flexión palmar 65º, dorsal 50º; IR 20; IC 30. Muñeca izquierda: flexión palmar 80º; flexión dorsal 65º. Pronosupinación completa. Rodilla izquierda: se aprecia cicatriz quirúrgica. Leve Atrofia cuadriceps -1,5 2 cm. Movilidad rodilla 0-140º BM 5/5. Marcha estable", siendo su Evolución "1.- En la actualidad lesiones establecidas. No se descarta en un futuro nuevas decisiones terapéuticas. Según evolución. 2.- Favorable sin secuelas", las deficiencias más significativas que presenta "1.- Dolor muñeca derecha. Enfermedad de Kienbock. 2.- Rotura LCA rodilla izquierda. IQ", sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras "No tratamiento pautado. No pendiente en la actualidad de nuevas opciones terapéuticas", y sus limitaciones orgánicas y funcionales "leve limitación de la movilidad muñeca derecha (rectora) dolor residual", concluyéndose "paciente que sufrió AT el 14-9-2008 con fractura ambas muñecas y contusión en rodilla izquierda. Ha tenido 2 procesos de IT posteriores considerados AT por Sentencia del Juzgado de lo Social. Recurridos por su mutua. Visto en EVI con proceso IT 5.2.2009 alta mayo 2010".
D. Higinio, desde mayo de 2.010, se encuentra incorporado a su puesto de trabajo, desarrollando las funciones propias de su profesión y categoría profesional.
La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería de 41,63 #/día,
(1.266,23 # mensuales, 15.194,70 # anuales), con efectos de la fecha del cese en el trabajo al encontrarse D. Higinio actualmente trabajando, existiendo conformidad sobre estos extremos.
La empresa "Cimelec Montajes Eléctricos, S.L." tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales de sus...
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