STSJ Galicia 4385/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4385/2012
Fecha26 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005243

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002038 /2012 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001047 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: CONSTRUCTORA SAN JOSE,S.A.

Abogado/a: BRAULIO CARLOS MOLINA GONZALEZ PUMARIEGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlos Daniel

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002038 /2012, formalizado por la representación de CONSTRUCTORA SAN JOSE,S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001047 /2011, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a CONSTRUCTORA SAN JOSE,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Daniel presentó demanda contra CONSTRUCTORA SAN JOSE,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Febrero de dos mil doce, estimando la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Carlos Daniel, mayor de edad Y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A., desde el día 18 de octubre de 2004, con la categoría profesional de titulado superior, con un salario mensual de 2.750 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El día 15 de agosto de 2011, el actor recibe una llamada de D. Miguel, chófer del presidente de la compañía demandada, indicándole que no funciona el autómata del jacuzzi de la casa del presidente.

Al actor se le encomendó el trabajo de ir a la casa del presidente, hacer una copia del software para instalar en la oficina de Vigo, en la que había una réplica del autómata.

Tercero

El día 18 de agosto, se había estropeado la sonda de temperatura que regula el calentador del agua y, la empresa de fontanería había dejado puenteada la sonda para que se pudiese regular la temperatura del agua manualmente, hasta que llegase el repuesto. Desde ese día, los empleados de la casa, como les indicó el fontanero, encendían la instalación y pasada una hora, más o menos la apagaban, para que no se sobrecalentase.

Cuarto

Siguiendo las indicaciones de Miguel (el chófer), el día 24 de agosto de 2011, a las 10.30, el actor, junto con un trabajador de la empresa SOELEC (especializada en el tipo de autómata) se presenta en casa del Presidente, donde les atiende Lourdes (la asistenta que trabaja en la casa), quien les recuerda que deben dejar todo como está.

El actor y el empleado de SOELEC, bajan, hacen la copia del software, y dejan todo tal y como está, con toda la instalación apagada. Antes de irse, el actor informa a Da Lourdes que existía una fuga de agua de unas tuberías y que debían llamar al fontanero.

Quinto

Sobre las 16:00 horas, la asistenta de la casa enciende la instalación. Esa tarde se produce un cortocircuito, quemándose la bomba de la sala de máquinas del jacuzzi.

Sexto

El día 26 de agosto de 2011, el actor recibe carta de despido, carta que obra en autos y que se da por reproducida en aras de la economía procesal.

Séptimo

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

Octavo

No consta que D. Carlos Daniel ostente o haya ostentado en el año anterior a agosto de 2011 la condición de representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Qua ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Carlos Daniel contra CONSTRUCTORA SANJOSE S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que el actor fue objeto con fecha de efectos de 26 de agosto de 2011 condenando a la demandada, a que en el PLAZO DE CINCO DIAS opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones qua tenía antes del despido improcedente o al abono de la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS Y VEINTINUEVE CENTIMOS (28.210,29 euros) en concepto de indemnización, debiendo en todo caso abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de ésta".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de despido formulada por el actor contra la empresa demandada y declaro improcedente el despido del que fue objeto el actor con fecha de efectos de 26 de agosto de 2011 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al actor o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 28.210,29 euros, y en ambos casos el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Se alza en suplicación, la representación procesal de la empresa demandada -condenada Construcciones San José interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la Adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal noveno con el siguiente tenor literal:" "El actor es titulado en Ingeniería de telecomunicaciones, con especialización en instalaciones de telecomunicaciones e informática y realiza las labores de jefe de obra de Instalaciones en la empresa. En particular el actor tiene experiencia profesional y sus cometidos se circunscriben al siguiente listado de funciones:

    -mantenimiento de la red de comunicaciones de la USC.

    -Obras varias de sistemas de cableados de estructurado de Galicia.

    -Mantenimiento de las instalaciones de la CPD de comunidad en Vigo.

    -Outsourcing comunicaciones grupo COPO.

    -Suministro de equipamientos de instalaciones para Povisa.

    -Instalaciones especiales del edificio de servicios centrales de la cidade de la cultura en UTE con Cymi.

    -Finalización de la ejecución del sistema de cableado estructurado en el hospital -xeral de Lugo en UTE con cobra.

    -Instalaciones interiores de la nueva central eléctrica del aeropuerto de Santiago en UTE con Elinco."

  2. - En segundo lugar se interesa la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal décimo con el siguiente tenor literal:" El actor es técnico en prevención de riesgos laborales con la especialidad de seguridad en el trabajo, toda vez que se comprueba la realización de un master en prevención de riesgos laborales impartido por SN centro de formación.

    El trabajador también ha realizado un curso de prevención de riesgos laborales del nivel Básico, impartido por Ibermutuamur".

  3. - En último lugar se propone la Modificación del HDP 4 con la siguiente redacción:" el primer párrafo sigue igual, se propone la redacción para el segundo y continuación:" El actor y el empleado de SOELEC, bajan, hacen la copia del software, y dejan todo tal y como está con toda la instalación apagada.. Antes de irse el actor informa a Dª Lourdes, empleada de hogar de la casa, que existía una fuga de agua de unas tuberías y que debían llamar al fontanero. No obstante, el actor no llevo a cabo ninguna medida de precaución ante los hechos observados, no expreso que no se podía utilizar el jacuzi y no informo a sus superiores jerárquicos de la situación de la instalación y su quehacer hasta después de haberse producido el incendio"

    Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993,15 y 26 de julioy26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1.º Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2.º En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3.º Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4.º Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados". Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR