STSJ Castilla-La Mancha 909/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2012
Fecha31 Julio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00909/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100540

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000561 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000809 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: EULEN S.A EULEN S.A

Abogado/a: MARTA DE LUCAS LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marcelina (Ldo: CRISTINA DIEZ FERNANDEZ, Procurador: MARGARITA GOMEZ MORENO); SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A (Ldo: ALFONSO COPA MAROTO); C.C.CARREFOUR; FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a: Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta y uno de Julio de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 909/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 561/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de EULEN, S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE TOLEDO CON SEDE EN TALAVERA DE LA REINA en los autos número 809/10, siendo recurrido/s DOÑA Marcelina

, SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A, C.C.CARREFOUR y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha ocho de marzo de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con Sede en Talavera de la Reina en los autos número 809/10, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Dª. Marcelina, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa EULEN, S.A., a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 2.824,87 EUROS; con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 24,30 euros diarios. La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa SERVIMAX, SERVICIOS GENERALES, S.A. y a la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFUR, S.A.de las pretensiones ejercitadas contra las mismas .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. - D ª. Marcelina, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, prestó servicios para la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha de 1 de marzo de 2008, categoría de auxiliar de control, y salario bruto de 765,96 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, en el centro comercial Carrefur de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

La empresa SERVIMAX SERVICIOS GENRALES, S.A. notifica al trabajador carta fechada el 23 de febrero de 2010 con el siguiente tenor literal: "Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 28 de febrero de 2010, causará baja en esta empresa con motivo de la sucesión del servicio donde estaba asignado en el cliente CARREFUR del que ha resultado adjudicatario la empresa EULEN, S.A. y en cuya plantilla debería usted reintegrarse a partir del día 1 de marzo de 2010, a los posibles efectos del artículo 44 del estatuto de los trabajadores .

Con independencia de lo anterior, sirva la presente para notificarle que el contrato que le une con SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. finalizará el próximo día 28/02/2010 al haber perdido ésta, la adjudicación del servicio para el que Ud. fue contratado.

Así mismo, le comunicamos que pondremos a su disposición, en los próximos días, la liquidación y saldo finiquito que legalmente pueda corresponderle, así como el certificado de empresa, una vez realizada la entrega del vestuario, y en su caso, de la documentación relativa a esta empresa."

TERCERO

La Dirección de Servicios Generales del grupo Carrefur, había comunicado mediante carta fechada el 25 de enero de 2010 a la empresa SERVIMAX S.A., que el contrato marco para la prestación de servicios auxiliares entre la mencionada empresa y Centros Comerciales Carrefur, S.A, finalizaría el día 28 de febrero de 2010. En dicha carta se expresa que "les rogamos coordinen el cambio de servicio con la nueva empresa al objeto de garantizar la continuidad del mismo."

CUARTO

Con fecha de 25 de febrero de 2010 se celebra contrato marco par La prestación de servicios auxiliares entre Centros Comerciales Carrefur, S.A. y la empresa Eulen S.A., contrato que entraría en vigor el 1 de marzo de 2010 y finalizaría el 28 de febrero de 2011.

QUINTO

Con fecha de 1 de marzo de 2010 la empresa Eulen, S.A., nueva adjudicataria del contrato de servicios auxiliares con Carrefur centros Comerciales, S.A., contrata a la demandante D ª Marcelina, por contrato de trabajo de duración determinada de la misma fecha, para la prestación de servicios como auxiliar de información, en el centro comercial Carrefur de Talavera de la Reina, y salario bruto de 738,90 euros/mes incluida la prorrata de pagas extras.

SEXTO

Con fecha de 27 de julio de 2010 la trabajadora demandante inicia situación de incapacidad temporal por enfermedad común, y por carta de fecha de 28 de octubre de 2010 la empresa EULEN, S.A. le comunica su despido disciplinario por el "paulatino y continuado descenso en su rendimiento profesional detectado durante el último mes previo a la situación de incapacidad temporal, con efectos de 28 de octubre de 2010. Por carta de la misma fecha, la empresa reconoce la improcedencia del despido que "usted ha sido objeto en el día de hoy por motivos formales y razones y conveniencia, oportunidad y al objeto de no litigar; y se compromete, consiguientemente, a ingresar en 48 horas en la cuenta de depósitos y consignaciones de los Juzgados de lo Social de Toledo, la cantidad de 734,45 euros correspondientes a al indemnización por despido." Ambas comunicaciones obran como documento n º 16 de la empresa demandada Eulen, S.A, y las doy por reproducidas íntegramente.

SÉPTIMO

La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical, ni consta su afiliación sindical.

OCTAVO

El 12 de noviembre de 2010 la demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 29 de noviembre de 2010, respecto de EULEN, S.A. Y CENTROS COMERCIALES CARREFUR, S.A., y sin efecto...

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