STSJ Asturias 2213/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2012:3319
Número de Recurso1360/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2213/2012
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02213/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101386

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001360 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000675/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 2213/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001360/2012, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Marisa, contra la sentencia número 168/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000675/2011, seguidos a instancia de Marisa frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisa presentó demanda contra SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 168/2012, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Marisa con cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 presta servicios para la empresa Dupont-Asturias, tras solicitar tratamiento con Técnicas de Reproducción Asistida se le comunica por el SESPA en carta fechada el día 30 de junio de 2011 que debido a la normativa de la Dirección General de Planificación y Especialidades de esta comunidad Autónoma, no es posible hacerle tratamiento por no entrar en el catálogo de Prestaciones Sanitarias. La actora interpuso reclamación previa en fecha 4 de agosto de 2011. Se interpone la presente demanda en fecha 9 de septiembre de 2011.

  2. - La actora fue diagnosticada en el año 1999 de endometriosis ovárica, fue intervenida quirúrgicamente por vía laparotómica en el año 1999, y por vía laparoscopica en 2001 y en el 2003 realizándose en todos los casos quistectomías ováricas. Desde la última intervención siguió revisiones por su ginecólogo hasta noviembre de 2010 en el que se le programa cirugía laparoscopica por recidiva de su cuadro endometriósico efectuándose previos estudios preoperatorios que no contraindican la intervención una laparoscopia diagnóstica quirúrgica el 18 de noviembre de 2010 con los siguiente hallazgos: bloqueo total de Douglas por ambos anejos pegados fuertemente a útero-sacro y pared pélvica, el ovario derecho con endometrioma de +/-6-7 cm y el ovario izquierdo sin quistes pero pegado a pared pélvica por importantes endometriosicos, el saco de Douglas presenta múltiples implantes endometriosicos así como la plica vésico -uterina. Se efectúa liberación de ambos anejos y quistectomía del ovario derecho enviando la muestra a Anatomía Patológica. El postoperatorio cursa normal siendo dada de alta en buen estado general, y siendo el diagnostico de endometriosis grado IV. Fue remitida a la Unidad de Reproducción Asistida al desear gestación, en la exploración efectuada ante esa Unidad, la ecografía fue normal, ovarios con buena dotación folicular, no se apreciaron signos ecográficos de endometriosis. Se le sometió a seis ciclos de inseminación artificial con Gonodatrofina Alfa con buena respuesta pero sin conseguir gestación. Posteriormente se somete a un ciclo de fecundación in Vitro, con protocolo corto, obteniendo una buena respuesta y una buena captación ovocitaria, se le transfirieron dos embriones tipo B, no consiguiendo gestación.

  3. - La actora recibió el citado tratamiento por la Unidad de Reproducción asistida porque se consideró que había una reemisión de la enfermedad indicándosele un tratamiento de reproducción asistida con semen de donante ante la ausencia de pareja masculina. Es decir el motivo de ofertarle las técnicas de reproducción fue la ausencia de factor masculino.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Marisa frente a EL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cinco de Julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presentó una reclamación judicial contra el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias (SESPA) atribuyéndole la indebida denegación de la prestación de asistencia sanitaria consistente en recibir tratamiento con técnicas de reproducción humana asistida. La demanda interpuesta, fundada en el derecho de la actora a recibir esta prestación, descansa en dos afirmaciones básicas e interrelacionadas:

  1. La demandante padece una enfermedad (Endometriosis ovárica), por la que fue sometida a varias intervenciones quirúrgicas, que le impide tener hijos biológicos.

  2. Su historia patológica motivó que fuera remitida a la Unidad de Reproducción FIV del Hospital Universitario Central de Asturias, unidad del SESPA encargada de las técnicas de reproducción humana asistida. En esta unidad, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR