STSJ Comunidad de Madrid 740/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2012
Fecha16 Julio 2012

RSU 0002351/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00740/2012

Sentencia nº 740

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 16 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 740

En el recurso de suplicación 2351/12 interpuesto por Amalia y Aurelia representado por el Letrado RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm. 739/11 siendo recurridos SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL representado por el Letrado CARLOS CAMPOS TARANCON e INSTITUTO DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (MINISTERIO DE DEFENSA). Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Amalia Aurelia, contra SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL e INSTITUTO DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (MINISTERIO DE DEFENSA) en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las actoras, Dª Aurelia y Dª Amalia han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. (en adelante, SEPROSER) en las condiciones de antigüedad, categoría y salarios que figuran en el hecho primero de su demanda. Realizaban una jornada de 30 horas semanales. Hasta el mes de diciembre de 2010 prestaron servicios en la Calle Marqués del Vasto, 11 y a partir de ese mes, fueron trasladadas a la C/ Isaac Peral nº 32.

SEGUNDO

Con anterioridad, las actoras prestaron servicios mediante contratos eventuales en los que causaron baja voluntaria el 27-05-08 ( Aurelia ) y el 26-03-10 ( Amalia ).

En las fechas indicadas en el hecho primero de la demanda, las actoras suscribieron sendos contratos con SEPROSER de duración determinada, por obra o servicio determinado con la categoría de Auxiliares de grabación, siendo el objeto del citado contrato: "la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. y el INVIFAS, correspondiente al Concurso Expediente NUM000 ".

TERCERO

Desde el inicio de su relación laboral, las actoras han venido desempeñando funciones consistentes en la asistencia a la grabación de datos requeridos en la gestión del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS). Realizaban trabajos de transcripción y preparación de oficios, registro de entradas y salidas de correspondencia, clasificación, grabación de datos, consultas, archivo de expedientes y en general tareas rutinarias de simple gestión de datos. Se utilizaban los ordenadores del Ministerio de Defensa, utilizando la aplicación específica de éste (Sistema de Gestión Patrimonial), para lo que se exigía una clave.

CUARTO

Entre el INVIFAS (Organismo Autónomo del Ministerio de Defensa) y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. (en adelante, SEPROSER) existía un contrato administrativo de asistencia de apoyo técnico a la gestión del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARNADAS suscrito el 16-05-07, con vigencia desde el 22-05-07. Se regía dicho contrato por el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyo texto consta en la prueba documental aportada por el Ministerio de Defensa y por SEPROSER. El objeto de dicho contrato era la "realización de trabajos de asistencia a la grabación de datos requeridos en la gestión que el Instituto desarrolla en el ámbito de sus competencias". El plazo de duración del contrato era de 12 meses prorrogable. En fecha 4 de abril de 2008, se acuerda una primera prórroga del contrato, del 22-05-08 al 21-05-09. (Expediente NUM001 ).

En abril de 2009 se acuerda una segunda prórroga del citado contrato, del 22-05-09 al 21-05-10. (Expediente NUM002 )

En marzo de 2010 se acuerda una tercera prórroga del contrato, ampliando el objeto debido a las nuevas necesidades planteadas por el INVIFAS, pasando de 33 grabadores inicialmente contratados a 38 grabadores. Se prorroga el contrato por un año más, hasta el 21-05-11.

QUINTO

En fecha 5-05-11 el INVIED notifica a SEPROSER que dado que el contrato qde prestacion de servicios que les vincula no admite ninguna otra prórroga, de acuerdo con lo establecido en el RD 2/2000, les comunican que el mismo finaliza el día 21 de mayo, debiendo devolver las tarjetas de acceso y de uso del aparcamiento del Organismo que con carácter temporal usaban sus empleados. (doc. 4 de SEPROSER y doc. 19 del INVIED).

El mismo día 5-05-11 SEPROSER comunica a las actoras que con fecha 21 de mayo de 2011 queda rescindida a todos los efectos su relación laboral con dicha empresa, causando baja en la misma. ((doc. 22 de fecha se extinguieron los contratos de SEPROSER con todos los trabajadores asignados al servicio del INVIED. (41).

SEXTO

SEPROSER tenía asignado un Inspector de Servicios, que inspeccionaba el concreto servicio del INVIFAS. Además, en el centro de trabajo sito en Castellana, 233 SEPROSER tenía dos coordinadoras ( Milagros y Palmira que eran quienes remitían al Inspector de Servicios las incidencias existentes con los trabajadores de la demandada. Milagros era la coordinadora encargada de las incidencias de las actoras, cuyo centro de trabajo hasta diciembre de 2010 estaba en C/Marqués del Vasto, 11.

En diciembre de 2010, todo el personal del INVIED, procedente de distintos centros fue trasladado a las dependencias del INVIED de la C/Isaac Peral n° 32.

SÉPTIMO

El personal de SEPROSER destinado en el Centro del INVIED disponía de una cuenta de correo electrónico. En marzo de 2010 SEPROSER solícita al INVIED que con el fin de evitar posibles confusiones en cuanto a las facultades del personal de SEPROSER que presta servicios en el INVIFAS, se sirvan anular las direciones de correo facilitadas, pertenecientes a un servidor del Ministerio de Defensa.

OCTAVO

Los trabajadores de SEPROSER iban identificados como trabajadores de dicha empresa. En escrito de 23-02-10 se recuerda tal obligación por SEPROSER a Amalia (doc. 15 de SEPROSER); durante su prestación de servicios en la sede de C/ Marqués del Vasto, las actoras fichaban a través de un sistema de tarjetas que elaboraban los conserjes del centro, exclusivamente para el fichaje del personal de SEPROSER. Desde que fueron trasladadas a la C/Isaac Peral, en diciembre de 2010, fichaban las entradas y salidas, mediante un sistema de huella, distinto al de los trabajadores del INVIFAS. SEPROSER era quien concedía las vacaciones a sus trabajadores, quien resolvía sobre las ausencias, bajas y sobre las sanciones disciplinarias.

NOVENO

D. Arcadio (Inspector de SEPROSER) mantenía reuniones periódicas con el Jefe de Servicio de Asuntos Generales del Area de RRHH del INVIFAS (D. Benigno, hasta el mes de julio; después,

D. Casiano )

DÉCIMO

Los trabajadores del INVIFAS tenían una tarjeta para permitir el acceso al centro, distinta de la que utilizaba el personal del Ministerio (funcionarios y personal laboral. Doc. 17 del INVIED).

También eran distintas las tarjetas de aparcamiento. Inicialmente, tras producirse el traslado de sede, eran blancas para todo el personal; pero una vez completado el sistema informático y de gestión del nuevo centro, las tarjetas de aparcamiento del personal funcionario y laboral fijo eran naranjas; y las del personal temporal contratado eran fojas. Era SEPROSER quien se encargaba de solicitar al INVIED dichas tarjetas, para el uso del parking por su personal, facilitando al Organismo los datos de sus trabajadores interesados en dicho uso, y los datos de los vehículos.

UNDÉCIMO

Las actoras prestaban servicios en horario de mañana (8,30 a 14,30 horas), mientras que los funcionarios del INVIFAS (MINISTERIO DE DEFENSA) tenían horario de mañana y tarde.

DUODÉCIMO

la supervisión del trabajo diario, y las instrucciones técnicas en cuanto a su realización se las daba a D Amalia, D. Elias, funcionario Jefe de Area del INVIED; y a D Aurelia, D Caridad, funcionaria Jefe de Servicio de Asistencias e inventarios del INVIED.

DÉCIMO TERCERO

Las actoras formularon reclamación previa por Cesión Ilegal de trabajadores en fecha 7-03-11, cuya Resolución expresa desestimatoria de fecha l4-05-11 consta en autos.

DÉCIMO CUARTO

Las actoras presentaron denuncia ante la Inspección de trabajo en fecha 17-03-11 por cesión ilegal contra SEPROSER y el INVIED que dio 1ú a la visita del Inspector de trabajo el 31-03-11 y posterior de 3-05-11. Se levantaron actas de infracción a ambas empresas. Consta en autos Informe elaborado por el Inspector de Trabajo.

DÉCIMO QUINTO

En BOE de 18-01-11 se publica la Resolución de 27-10-10 aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Moción sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de Servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en Personal Laboral de la Administración en virtud...

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