STSJ Comunidad de Madrid 524/2012, 4 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 524/2012 |
Fecha | 04 Julio 2012 |
RSU 0002503/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00524/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2012 0053905, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002503 /2012
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Lorenza
Recurrido/s: BRIGADA INTEGRADA DE SERVICISO SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0001177 /2011
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a cuatro de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002503 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL GARCIA VADILLO, en nombre y representación de Lorenza, contra la sentencia de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001177 /2011, seguidos a instancia de Lorenza frente a BRIGADA INTEGRADA DE SERVICISO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE SIMON FONSECA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Doña Lorenza, nacida en fecha NUM000 .1944, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa Brigada Integral de Servicios SL, con una antigüedad de 1.04.1996, en la Empresa Limpiezas ROYCA SL, siendo subrogada en fecha 1.04.2006, por Brigada Integral de Servicios SL, ocupando la categoría profesional de Limpiadora a tiempo parcial con jornada del 83,23% y percibiendo un salario mensual de 1.174. 79 # incluida prorrata de pagas extras.
La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora, en la cual constan los siguientes datos:
Empresa Fecha de alta Fecha de baja
Limpiezas Royca SL 1.04.1996 31.03.2006
Brigada Integral SL 1.04.2006 31.08.2011
La actora causó una baja médica en fecha 4.10.2007 permaneciendo en IT derivada de EC hasta 28.09.2008 con el diagnóstico de poliartrosis en manos, dicha IT, se prorrogó hasta 12.03.2009. La actora solicita una 2ª baja médica en fecha 12.03.2009, dictando el INSS, resolución en fecha 19.05.2009, en que se da nueva baja medica con efectos 12.03.2009. La Empresa Brigada Integral de Servicios SL, continuó pagando el salario completo a la actora desde 1.05.2009 hasta 30.08.2011, transfiriendo el mismo, a la cuenta de la actora hasta 30.08.2011 en que detecto el error de la gestoría, procediendo a dar de baja a la actora en la TGSS, en fecha 30.08.2011, con efectos 14.05.2009.
EL INSS dictó resolución en fecha 29.09.2011, por la cual declaró a la actora, en situación de jubilación, reconociéndole una prestación del 65,32 % de la base reguladora de 786,56 euros, por importe mensual neto de 601,40 euros.
La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La Empresa Brigada Integral de Servicios SL se dedica a la actividad de limpieza y se rige por el Convenio Colectivo del sector de limpieza de la Provincia de Madrid BOCAM 1.01.2011.
El día 27.09.2011 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 13.10.2011 con el resultado de intentado sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que con desestimación de la demanda deducida por Doña Lorenza contra la empresa BRIGADA INTEGRADA DE SERVICIOS SL en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión empresarial de fecha 30.08.2011, no constituye un despido, sino una válida terminación de contrato por jubilación de la trabajadora, ello conlleva la integra desestimación de la demanda, absolviendo íntegramente a la empresa Brigada Integral de Servicios SI, de todas las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 20 DE ABRIL DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 DE JULIO DE 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por despido formulada. Disconforme con el pronunciamiento de instancia, recurre la parte demandante en suplicación destinando los siete primeros motivos del recurso a solicitar la revisión de los hechos probados, pretensión que canaliza correctamente al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS.
Del hecho probado primero se solicita la corrección de determinados errores, como el relativo a la fecha de nacimiento de la trabajadora, el porcentaje de la jornada, el nombre de la empresa y la condición de subrogada procedente de empresa anterior de limpieza. Todo ello se desprende de los documentos que se citan, folios 52, 63 y 107, no existiendo obstáculo alguno para su inclusión, al ser evidentes los errores. Queda el hecho primero con el siguiente contenido:
La demandante Dña Lorenza, nacida en fecha NUM000 /1944 ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa Brigada Integrada de Servicios S.L. La trabajadora tiene reconocida en nómina una antigüedad de 1-04-1996 consecuencia de subrogación efectuada por la demandada en fecha 1-04-2006 en el contrato laboral preexistente de la trabajadora con la empresa Limpiezas Royca S.L. Su categoría es de limpiadora, su contrato es a tiempo parcial con jornada del 83'30% y su salario mensual con prorrata de pagas es de 1.174'79 euros.
Del hecho probado segundo se interesa su revisión con el objeto de hacer constar el nombre correcto de la empresa, que el informe de la TGSS a que se refiere es de fecha 19 de septiembre de 2011, siendo la fecha de baja en la empresa Brigada Integrada S.L. la de 31 de agosto de 2011. El error se deduce de los folios...
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