STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01373/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0000244

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001179 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000074 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: INS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Delfina

Abogado/a: MONSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 1179/2012

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1179 de 2.012, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SDGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos:74/11) de fecha 11 de enero de 2012, en demanda promovida por Delfina contra las entidades demandadas y recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

La demandante, Delfina, nacida el NUM000 de 1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo estado encuadrado en el RETA (SEA), siendo su última profesión la de agricultora por cuenta propia.

Segundo

En su dia se incoó expediente en materia de incapacidad permanente numero NUM002, y tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de 24 de noviembre de 2010, se le declaró afecta a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual, con derecho a percibir la correspondiente pensión, sobre una base reguladora de 195,90 euros mensuales, porcentaje del 75 %, efectos del 23 de noviembre de 2010, y revisión a partir del 26 de abril de 2013.

Tercero

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 26 de octubre de 2010, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Listesis L5-S1 y discopatía L4-L5, artrodesis PLIF L5-S1 y posterolateral L4-L5, síndrome depresivo. "; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación para actividades que conlleven sobrecarga columna lumbar, esfuerzos físicos así como moviliad de columna tales como agacharse." En este proceso laboral ha quedado probado que además de dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como de las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, en la actualidad la demandante ha sido diagnosticada de fibromialgia (folios 71 y ss) y está siendo tratada por la Unidad de Salud Mental del Sacyl en el Hospital El Bierzo de Ponferrada (León), desde marzo de 2008, diagnosticada de transtorno adaptativo mixto

, por presentar sintomatología depresivo secundaria a su problemática de dolor crónico, siguiendo tratamiento farmacologico, psicologico y psiquiatrico en dicha Unidad (folio 74 y concordantes).

Cuarto

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta facilitada por la Entidad Gestora es la de 195,90 euros mensuales, los efectos de 23 de noviembre de 2010; y la fecha de revisión por agravación o mejoría sería abril de 2013; las partes han mostrado su conformidad con estos datos.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa previa a la vía judicial, interponiéndose la demanda el día 25 de enero de 2011.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por...

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