STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01319/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001227

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001156 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000395 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: ASEPEYO

Abogado/a: FRANCISCO SANCHEZ FRIERA GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Miguel, ESTRUCTURAS MEGO S.L., SACYL, INSS Y TGSS

Abogado/a:,, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social: JOSE ISMAEL BARROSO CASTAÑON,,,

Ilmos. Sres.: Recurso 1156/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintisiete de junio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1156/12 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 8 de noviembre de 2011, recaída en autos nº 395/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada Mutua contra INSS, TGSS, D. Juan Miguel, SACYL y ESTRUCTURAS MEGO S.L, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (impugnación de baja médica), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 26-4-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

León demanda formulada por Mutua Asepeyo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia el 24-2-11 que sin entrar en el fondo venía a desestimar la demanda planteada por falta de acción, y que recurrida sería anulada por la de la Sala de 20-7-11, recayendo nueva sentencia el 8 de noviembre posterior desestimando referida demanda en cuanto al fondo.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- El trabajador de la empresa Estructuras Mego, S.L. con categoría profesional de oficial 1ª de encofrador, sufrió un accidente de trabajo el 25/11/08 según consta en el parte de accidente: "al coger un tablón resbaló y se golpeó el hombro izquierdo al tiempo que notó un tirón en la espalda". Por este motivo, permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional desde el 25/11/08 a 3/02/09. En el período 03/02/09 a 05/07/09 permaneció en incapacidad temporal por el diagnóstico "entesopatía lugar no localizado" calificado por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 18/05/09 derivado de contingencia profesional (accidente de trabajo). Segundo.- Inició proceso de incapacidad temporal el 06/07/09 con el diagnostico "entesopatía, lugar no localizado, al presentar dolor en hombro izquierdo irradiado a región cervical". La Mutua Asepeyó es la aseguradora de las contingencias profesionales. El trabajador fue dado de alta el. 21/11/09 percibiendo las correspondientes prestaciones a cargo de dicha Mutua. Tercero.- Iniciado expediente de determinación de contingencia de la baja litigiosa por Resolución de 17-9-09 se resolvió: "... Declarar el carácter de contingencia profesional (accidente de trabajo) de la incapacidad temporal que viene percibiendo Juan Miguel y que se inició con fecha 06/07/2009. Asimismo, determina como responsable de la misma a la Mutua Aspeyo .." (Sic). Dicha Resolución devino firme por consentida por las partes. Cuarto. - Agotada la vía previa se interpuso demanda el 19- 4-10. Quinto.- Se dictó Sentencia en fecha 24-2-11 que fue declarada nula por la STJCL de 20-7-11habiéndose dado cuenta de la anterior Resolución el 7-11-11.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Asepeyo, fue impugnado por el codemandado D. Juan Miguel . Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Asepeyo frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, con la que venía a pedir se declarase la nulidad de la baja médica de fecha 6 de julio de 2009 dada la improcedencia, a su juicio, del periodo de incapacidad temporal iniciado en esa fecha, y articula un primer motivo con el que interesa se adicione al hecho segundo lo que señala, revisión que resulta inacogible, al menos en los términos propuestos, por...

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