STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01299/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0402942

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001107 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000554 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Primitivo

Abogado/a: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 1107/2012

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintisiete de Junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1107 de 2.012, interpuesto por Primitivo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos: 554/2011) de fecha 24 de enero de 2012, en demanda promovida por referido actor contra, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor ha venido presentando sus servicios para la empresa Auvasa, con categoría de conductor de autobuses, hasta que inicio un periodo de baja por incapacidad temporal en fecha 3 de diciembre de 2007.

SEGUNDO

Que con fecha 25 de noviembre de 2009, y en base a un dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29-5-2009, se declara al actor con incapacidad permanente absoluta, si bien es establece que será revisada su situación clínica en noviembre de 2010, por previsible mejoría

El día 21 de febrero de 2011, es citado nuevamente a la Unidad Médica de esta Entidad a fin de conocer la evolución de sus dolencias. Encontrándose en tratamiento psicofarmacológico.

TERCERO

En base al dictamen del EVI de fecha 23 de febrero de 2011, se dicta nueva Resolución de fecha 31 de marzo de 2011, en el que se pone de manifiesto que se encuentra estable, con falta de concentración, atención e interés, y se declara que se encuentra afecto a Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de conductor de autobuses. Con fecha 1 de abril de 2011, se comunica a su empresa que queda sin efecto la reserva de puesto de trabajo.

Reclama ahora el trabajador, nueva declaración de incapacidad permanente absoluta, con efectos retroactivos al momento de declarar la incapacidad permanente total en contra de lo prevenido en Resolución del INSS de fecha 6 de junio de 2011, que declara que no procede la incapacidad permanente absoluta.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante. fue impugnado por la parte demandada . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (que es la aplicable por razón de la fecha de la sentencia objeto del recurso), pretende revisar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para añadir un ordinal cuarto en el que se diga que el informe del médico especialista de psiquiatría de 29 de noviembre de 2010 dice que el paciente padece síndrome depresivo atípico con deficiente respuesta farmacológica y con origen en conflicto laboral a raíz de un accidente doméstico, encontrándose estable actualmente, no existiendo deterioro cognitivo aunque predominan la falta de concentración, atención e interés. Se quiere decir también que constan antecedentes familiares de tratamientos psiquiátricos por cuadros depresivos. Lo relativo a estos antecedentes familiares consta en documentación oficial (folio 29 de los autos), pero no es relevante a efectos de calificar la invalidez. Lo que es relevante es lo referido al propio actor. Nos dice la sentencia de instancia que fue declarado en incapacidad permanente absoluta en noviembre de 2009 existiendo un anterior dictamen del EVI de mayo de 2009 en el proceso de incapacidad...

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