STSJ Murcia 556/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución556/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00556/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0206678

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000181 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000404 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA

Abogado/a: MARIA DOLORES BARCELO SEMPERE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HOMA OBRAS Y SERVICIOS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, Gabino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: CECILIO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social: MARIA MAR GARCIA CAPEL

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, contra la sentencia número 02690/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 16 de Noviembre, dictada en proceso número 0404/2011, sobre ALTA MÉDICA, y entablado por Gabino frente a HOMA OBRAS Y SERVICIOS; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- La parte actora, D. Gabino, con N.I.E n ° NUM000 y fecha de nacimiento de NUM001 de 1966, es afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con la categoría profesional de Encofrador en la empresa codemandada, dedicada a la actividad de construcción y teniendo la misma concertada con la Mutua codemandada la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, que asume la cobertura correspondiente. 2°.- El demandante había iniciado su relación laboral con dicha sociedad el 1 de marzo de 2011 mediante contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio a tiempo completo y es dado de baja médica el 13 de abril de 2011 tras haber sufrido accidente de tráfico cuando iba a trabajar-accidente in itinere- en la calle Carlos III de Cartagena (a la altura de Mercadona). 3°.- El trabajador ha sido dado de alta por la Mutua el 13 de mayo de 2011 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Presentado escrito de revisión del alta médica, la misma ha sido ratificada por el INSS. 4°.- Consecuencia del accidente fue el diagnóstico de síndrome de latigazo cervical, dorsolumbalgia postraumática, gonalgia izquierda postraumática. 5°.- A fecha 25 de abril de 2011 se le realiza RM de rodilla izquierda y en la que constan anomalías degenerativas en hueso subcondral y cartílago asociado a lesiones meniscales con rotura de ambos meniscos y quiste parameniscal externo. 6°.- La rodilla derecha fue intervenida en fecha 23-08-2007 por patología degenerativa "Rotura masiva degenerativa de menisco externo; úlcera condral severa en meseta tibial externa (exposición de hueso subcondral) con lesión espejo en cóndilo femoral, signos degenerativos severos en compartimento extreno". 7°.- A criterios del cirujano traumatólogo de la Mutua, en la rodilla izquierda, la afectada por el accidente, y a 9 de mayo de 2011, ausencia de derrame articular y estabilidad conservada, sin signos mecánicos ni funcionales de meniscopatía aguda/agudizada. 8°.-Al actor se le realiza EMG por la Mutua el 12 de mayo de 2011 que arroja balance muscular simétrico y normal tanto a nivel de MMSS como MMII. 9°.- El demandante aporta partes de consulta del Servicio Murciano de Salud -SMS-de 13 y 16 de mayo de 2011 en el que consta que padece gonalgia incapacitante que no cede con tratamiento con AINES. Se le recomienda reposo y valoración y seguimiento por su Mutua. 10°.- El paciente ha venido siendo tratado en el Centro Médico Virgen de la Caridad y aporta informe del mismo de 22 de julio de 2011 de alta tratamiento de lesiones, en el que consta las revisiones y pruebas médicas de que ha sido objeto y entre otras cuestiones se ponen de manifiesto dos interconsultas con traumatólogos el 17 de mayo y el 22 de junio de 2011 y en las que se constata el diagnóstico consecuencia del accidente y asimismo se refieren los tratamientos realizados y a esa fecha de 22 de julio de 2011 se indica "mejoría a nivel cervical pero sin mejoría a nivel dorsolumbar y en rodilla izquierda y como posibles secuelas se indican síndrome postraumático cervical y dorsolumbalgia postraumática. Agravamiento de patología previa en relación a la rodilla izquierda". 11°.- El trabajador ha causado baja en la empresa el 16 de mayo de 2011. 12°.- La parte demandante ha agotado la vía previa administrativa correspondiente. 13°.- La base reguladora diaria de la prestación asciende a 46,30 euros y los efectos son de 14 de mayo de 2011 y hasta que opere causa legal de extinción y ello para el caso de estimación de la demanda y con conformidad de las partes para estos datos"; y el fallo fue del tenor siguiente. "Estimando la demanda formulada por Gabino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-; MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 275 - MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA- y Empresa HOMA OBRAS Y SERVICIOS S. L, por Alta Médica/ Prestaciones de Incapacidad Temporal -IT-derivadas de Accidente de Trabajo-AT-, debo condenar y condeno a la MUTUA FRATERNIDAD a dejar sin efecto el alta médica de 13 de mayo de 2011 y al pago al demandante de las prestaciones de incapacidad temporal por accidente de...

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