STSJ Murcia 582/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución582/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00582/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0006860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000481 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000693 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Armando

Abogado/a: JOSE ANTONIO LOPEZ CANDEL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALCANTADIS S.L.U., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: PEDRO AVILES TRIGUEROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando, contra la sentencia número 0010/2012 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 13 de enero, dictada en proceso número 0693/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Armando frente a ALCANTADIS S.L.U.; MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Armando ha venido prestando sus servicios desde el 1/12/2008 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Alcantadis, S.L.", con la categoría profesional de Jefe de Sector (Sección Bazar) y con salario mensual de

2.000 #, incluyendo la p.p.p. extras. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de 15/12/2010 la empresa demandada acordó el despido disciplinario del trabajador demandante con efectos de 17/12/2010. En la misma comunicación escrita la patronal reconocía la improcedencia del despido. TERCERO.- Por sentencia dictada el 14/4/2011 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia (Autos nº 58/2011) se declaró la nulidad del despido del trabajador accionante conforme al art. 55.5 ET, al haberse producido con violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad) y se condenó a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tuviera lugar. CUARTO.- El 5/5/2011 la empresa demandada remitió al actor un burofax en el que comunicaba a éste que, en cumplimiento de la referida sentencia, procedía a su inmediata readmisión, señalando que si todavía se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común debía incorporarse a su puesto de trabajo tan pronto concluyera tal situación protegida y le fuera dada el alta médica, de lo cual debía informar a su ocupadora en el plazo legalmente previsto. QUINTO.- A fecha 16/11/2011 había transcurrido la duración máxima de 365 de incapacidad temporal del accionante. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22/11/2011 se reconoció a éste una prórroga de esta situación protegida por un plazo máximo de 180 días, al considerar que durante ellos podía ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de los controles médicos que se considerasen oportunos durante la mencionada prórroga, a partir del 20/1/2012. SEXTO.- La empresa demandada se dedica al comercio en general a través de grandes almacenes. SEPTIMO.- Tras el despido efectuado el 17/12/2010 y encontrándose en situación protegida de incapacidad temporal, el actor creó y registró páginas web mediante las cuales ofrecía la venta de productos alimenticios a través de internet. En concreto si se utiliza el navegador Internet Explorer y se escribe en el buscador Google la palabra "Alcantadis", aparece en primer lugar, en la lista de páginas relacionadas con tal denominación, "alcantadis.com", creada y registrada por el actor, y en segundo lugar "alcantadis punto com" con una referencia al directorio de empresas "www.hotfrog.es". Cuando se accede a dicha página a través de este directorio empresarial se observa que el actor utiliza la denominación "Alcantadis" con objeto de anunciar la venta de productos "online", señalando como "horario de apertura" para realizar compras "online" de lunes a domingo entre las 10'00 y las 23'30 horas, para lo cual se debe entrar en la página "www.productosmadeinspain.com". En la lista de búsqueda Google aparece otra página web denominada "alcantadis punto com - murcia", con domicilio en Avda. de Zarandona, pedanía donde reside el actor, que se anuncia en el directorio de la página web "coslada.infoisinfo.es" (Coslada es la localidad madrileña donde se ubica la central del Grupo E. Leclerc, grupo de distribución al que pertenece la demandada). Al entrar en esta página "coslada.infoisinfo.es" aparece "alcantadis punto com" con su dirección en Avda. Zarandona - 30006 - Murcia y una redirección a la página web "www.alcantadis.com", dedicada a la venta "online" de alimentación infantil, alimentación distribución, alimentación ecológica y alimento biológico. Además en esta página hay una expresa referencia a "Trabajadores E. Leclerc" y a que, para más información, debía accederse a otras dos páginas web cuyo dominio adquirió el demandante: "www.productosmadeinspain.com" y "www.gupoeleclerc.com". Si se entra en la página "www.productosmadeinspain.com", en ella se ofrece la venta de diversos productos alimenticios. En esta última página existe un enlace "facebook" en el que con fecha 31/5/2011 se anuncia lo siguiente: "Abrimos mañana la página "www.productosmadeinspain.com". En otro enlace "facebook" de la misma página se indica en fecha 11/6/2011 lo que sigue: "Hoy hemos tenido un problema técnico con la realización de pedidos en nuestra web. El problema ha sido resuelto, sentimos las molestias causadas. Esperemos que continuen solicitando nuestros productos. Si tiene alguna pregunta, no dude en contactarnos". Esta página web, como consta en la misma, aparece desarrollada por "DLGM Desarrollos", denominación ésta que, si busca en Google, aparece relacionada con "www.luisignaciodeluna.com", que es la página web particular del demandante. OCTAVO.- El 21/6/2011 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia dictó auto por el que acordó como medida cautelar prohibir al hoy demandante el uso de las denominaciones sociales de quienes solicitaron la medida y la marca "E. Leclerc" y cualquier derivado de la misma, así como retirar de la red "www.alcantadis.com", el anagrama de la empresa "E. Leclerc España" y fotografía de centro que dicha empresa tiene en Sangonera la Seca, Murcia. La medida cautelar fue solicitada por "Alcantadis, S.L.", "Almendis, S.L.", "Arancedis, S.L.", "Carbadis, S.A.L.", "Mirandadis, S.L.", "Pamplona Distrubición, S.A.", "Turjillodis, S.L." y "Victoriadis, S.L.". NO VENO.- La empresa demandada despidió al trabajador demandante mediante carta de 7/7/2011, redactada como sigue: "Muy Sr. Nuestro:

Por parte de la Dirección de esta Empresa, se ha tenido conocimiento de los siguientes hechos, los cuales han sido debidamente constatados y documentados a los efectos oportunos.

Usted es trabajador de la mercantil ALCANTADIS SL, dedicada a la actividad de comercio en generalgrandes almacenes, en el establecimiento de Murcia, ubicado en Sangonera la Seca, Calle Río Seco n° 99 Parque Comercial Oeste, integrado en el movimiento grupo de distribución E.Leclerc, con categoría profesional de responsable de sección.

Actualmente usted se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, habiéndose dedicado de forma simultanea a desarrollar actividades de comercio por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de esta empresa, utilizando para el desarrollo de esta actividad, el nombre de "ALCANTADIS", previo registro de diferentes dominios de páginas web -sin autorización y en provecho propiolo que supone además una clara trasgresión de la buena fe contractual por concurrencia con la actividad empresarial de su empleadora y que procedemos a describir los mecanismos utilizados, que concretan la imputación indicada con todo tipo de detalles a los efectos de integrar correctamente la presente actuación sancionadora disciplinaria y en aras de su legítimo derecho de defensa.

Cuando cualquier persona accede al navegador Internet-Explorer y escribe en la barra de búsqueda del motor Google la palabra "alcantadis" aparecen un listado de páginas relacionadas con ésta concreta denominación y se constata que la primera es la denominada "alcantadis.com" -creada y registrada por usted utilizando la denominación social de la empresa (que por cierto como bien sabe y le consta, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 19.338, folio 59 hoja M-338933)-, en segundo lugar aparece otra denominación "alcantadis punto com" como referencia integrada en el prestigioso directorio de empresas que aparece en la pagina web "www.hotfroq.es".

Una vez se accede a dicha página a través del citado directorio empresarial (hotfrog), se constata que utiliza el nombre de ALCANTADIS (el de su empresa) para realizar un anuncio de venta de productos "online" y que para poder llevar a cabo la compra (en horario de lunes a domingo de 10:00 a 23:30 horas) se debe seguidamente entrar en la página www.productosmadeinspain.com.

En la citada página web (la relativa a alcantadís punto com) es curioso que localiza, la ubicación de dicha empresa (en la que utiliza el nombre de Alcantadis, en una calle de Murcia denominada "Manosteras", desconocida e inexistente en el actual callejero de esta ciudad) si bien dicha dirección fue cambiada, puesto que antes aparecía Calle Carmen Alarcón (que...

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