STSJ La Rioja 300/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha25 Julio 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00300/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000121

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000304 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Apolonia

Abogado/a: OSCAR GIL CALLEJA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 300/12

Rec. 304/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veinticinco de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 304/12 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia nº 177/12 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha ocho de mayo de dos mil doce y siendo recurrida DÑA. Apolonia asistida por el Letrado D. Oscar Gil Calleja, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos Dª Apolonia presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha ocho de mayo de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Dª Apolonia, nacida el NUM000 .1969, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002, tiene como profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO.- Con fecha 13.04.2010 inició período de IT por contingencia de enfermedad común y diagnóstico de carcinoma de mama. Una vez agotada con fecha 12.04.2011 la duración máxima de doce meses de esa IT el INSS resolvió reconocerle la prórroga por un plazo máximo de ciento ochenta días considerando que durante ellos podía ser dada de alta médica por curación o recuperación de la capacidad profesional (sin perjuicio de los controles médicos que se consideraran oportunos durante la prórroga mencionada).

TERCERO .- Efectuado nuevo reconocimiento el 29.09.2011, se resolvió iniciar un expediente de incapacidad permanente, con prórroga de los efectos de la prestación de IT durante su tramitación. Instruido el mismo, propuso el EVI la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral; lo que se confirmó por Resolución del Director Provincial del citado órgano gestor por Resolución de fecha 17.10.2011 que también declaraba la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de IT, con obligación de reincorporación a su puesto de trabajo.

Formulada por la trabajadora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 14.12.2011.

CUARTO .- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico: (Informe UMEIT de 30.09.2011).

1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL : 174.4-Neoplasia maligna de cuadrante superoexterior de la mama.

2. DIAGNÓSTICO :

Carcinoma de mama.

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (anamnesis, exploración, documentos aportados):

Diagnosticada en Marzo de 2010 de carcinoma ductal infiltrante de mama derecha. Localmente avanzado. T3-N0 M0. Se hace cuadrantectomía y Linfadenectomía axilar, más quimioterapia. Radioterapia locorregional con fin en Febrero de 2011. Refiere el informe Linfedema leve en miembro superior derecho. Neuropatía con dolor en axila y en pectoral derecho. En la exploración no aprecio Linfedema. Refiere dolor en zona de axila y también en el movimiento contra resistencia de pectoral.

En consulta de 30.06.2011: En la exploración se aprecia dolor referido al mínimo contacto, que parece sobrevalorado por la paciente. No aprecio linfedema ni amiotrofias. Informe de Neurología de 22.06.2011 en el que solicita EMG para valorar dolor axilar neuropático.

En consulta de 29.09.2011 refiere que persiste el dolor localizado en axila derecha y que según refiere irradia por cara interna de miembro superior. Aporta informe de a Unidad del Dolor con diagnóstico de dolor neuropático referido a territorio de C8-T1-T2. 4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS:

Sigue tratamiento en la Unidad de Dolor con Gabapentina, Ibuprofeno y Antidepresivo. Se ha planteado estimulación de cordones posteriores de la médula que de momento la paciente rechaza.

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral):

Paciente tratada mediante tumorectomía y Linfadenectomía de carcinoma de mama derecha T3-N0-M. Finalizada radioterapia en Febrero de 2011. No se aprecia linfedema. No hay signos de progresión de la enfermedad.

6. JUICIO CLÍNICO-LABORAL :

Dolor neuropático referido a territorio de C8-T1-T2.

QUINTO .- En Enero2012 el tratamiento pautado en la Unidad del dolor ha añadido al instaurado parches de Lidocaína5% y TENS las doce horas que no lleve Versatis (tratamiento instaurado por la oncóloga también en Enero2012).

SEXTO .- La base reguladora de la prestación de IPT es de 763#60 Euros mensuales, siendo la fecha de efectos el 17.10.2011; y la indemnización por IPP asciende a 14.621#90 #.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Oscar Gil Calleja en nombre y representación de Dª Apolonia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total para la Profesión de Limpiadora, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al pago de dicha prestación.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de lo social estimó la reclamación interpuesta por Dª Apolonia contra el INSS y la TGSS, y declaró a la demandante afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, reconociendo su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por el referido pronunciamiento, y a abonar a la trabajadora la prestación mencionada.

La resolución a la que hemos hecho referencia no se comparte por la representación letrada del INSS y de la TGSS y, por ello, interpone recurso de suplicación mediante la alegación de tres motivos, a través de los cuales pretende la revisión fáctica de la sentencia y que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso se plantean con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS.

En el primero se postula la modificación del hecho probado quinto mediante la adición de un párrafo del siguiente tenor:

"Según EMG de 19 de agosto de 2011: Normalidad en la exploración de las ramas del plexo braqueal derecho, sin asimetrías significativas respecto al estudio izquierdo, patrones musculares en territorios explorados sin alteraciones.

El índice de Lattinen, según unidad del dolor es 0".

Esta variación se basa...

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