STSJ Galicia 3976/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3976/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002831

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001769 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000678 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA),

Segismundo

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO, ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVICIO AGRARIOS GALEGOS, SA. 8SEAGA), Segismundo

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO, ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

ILMOS/ILMAS SRES/SRASMAGISTRADO/A:

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001769 /2012, formalizado por los LETRADOS D/Dª OSCAR RODRIGUEZ MALLO Y ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Segismundo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000678/2011, seguidos a instancia de Segismundo frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS,S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Segismundo presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Segismundo vino prestando servicios para la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), mediante los siguientes contratos temporales:

  1. contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado.

    Fecha inicio: 28/06/2007.

    Fecha fin: 08/10/2007.

    Categoría profesional: Peón.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio: encomienda: "Dispositivo de prevención, vigilancia y defensa contra incendios, año 2007", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  2. contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado.

    Fecha inicio: 15/07/2008.

    Fecha fin: 10/10/2008.

    Categoría profesional: Peón.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio: Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  3. contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado.

    Fecha inicio: 01/07/2009.

    Fecha fin: 30/09/2009.

    Categoría profesional: Peón.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio: Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales

    para el año 2009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  4. contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado. Fecha inicio: 22/07/2010.

    Fecha fin: 30/09/2010.

    Categoría profesional: Peón Especialista.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio, jefe de brigada para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XV (A Limia) en la época de peligro alto. Año 2010, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. 5º contrato:

    Modalidad: Obra o servicio determinado.

    Fecha inicio: 13/07/2011.

    Fecha fin: 14/09/2011.

    Categoría profesional: Peón Especialista.

    Objeto contractual: La realización de obra o servicio, jefe de brigada para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XV (A Limia) en la época de peligro alto. Año 2011, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Salario mensual: 1.236'46 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor formuló demanda por despido contra el cese realizado por la demandada eh fecha 11 de octubre de 2009, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social n° Tres el 13 de enero de 2010 que declaró la existencia de un despido improcedente, dictándose Auto en fecha,11 de marzo de 2010 que declaró extinguida la relación laboral, entre las partes.

TERCERO

El actor en fecha 9 de setiembre de 2011 recibió comunicación escrita en 1a que se le decía que el 14 de setiembre de 2011 causaba baja en esta empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la cual fue contratado.

CUARTO

El actor, no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.

QUINTO

La empresa demandada tiene más de 300 trabajadores y en el periodo de 12 de setiembre al 4 de noviembre de 2011 fueron cesados por fin de contrato, 2.034 trabajadores dentro del servicio de prevención, vigilancia y defensa contra incendios.

SEXTO

En fecha 27 de octubre de 2011 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 27 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Segismundo contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, estableciendo como fecha tope la del 12 de julio de 2012 o le abone una indemnización de 667'60 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A.(SEAGA), Segismundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Segismundo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose estimado parcialmente en la sentencia de instancia la demanda de impugnación de extinción contractual, declarando ésta improcedente pero no nula, tanto el trabajador demandante, con la finalidad de conseguir la declaración de nulidad y la condena de salarios de tramitación, como la empleadora demandada, con la finalidad de conseguir su absolución basándose en la procedencia de esa extinción o, en todo caso, en la inexistencia de un despido al no existir falta de llamamiento, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, el trabajador demandante, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y la empleadora demandada, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesto al recurso de la empleadora demandada, el trabajador demandante solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia. La empleadora demandada no ha formulado una impugnación contra el recurso del trabajador demandante.

Un orden lógico de solución de los motivos de ambos recursos de suplicación aconseja analizar, en primer lugar, la revisión de los hechos probados del recurso del trabajador demandante, para así dejar fijado el sustento fáctico sobre el cual se edificaran las denuncias jurídicas, en segundo lugar, la denuncia jurídica de la empleadora demandada en la medida en que, si fuese estimada la procedencia de la extinción contractual -bien por la procedencia de esa extinción o bien por la inexistencia de un despido al no existir falta de llamamiento-, resultaría innecesario analizar los demás motivos de denuncia jurídica, y, en tercer lugar -y para el caso de ser la extinción irregular, como efectivamente, según ahora ya se adelanta, así se declarará-, las denuncias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR