STSJ Galicia 3970/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución3970/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000632

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001382 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000122 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA SL, UTE LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA SL TELEFONICA BROADCAST SERVICES

Abogado/a: MARIA JOSE ABELLA MESTANZA

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurrido/s: Olga

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001382/2012, formalizado por la letrada Dª María José Abella Mestanza, en nombre y representación de las entidades LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L. y UTE LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L.-TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000122/2011, seguidos a instancia de Dª Olga frente a LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L. y UTE LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L.- TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Olga presentó demanda contra las entidades LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L. y UTE LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L.-TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Octubre de dos mil once, aclarada por auto de fecha cinco de enero de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L desde el 22/10/2007 con la categoría profesional de Operadora de Satélite y un salario mensual de 2.103,80 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias -base de cotización de mes de diciembre de 2010-.- SEGUNDO.- La actora inicio su prestación de servicios como operadora de cámara para LAVINIA BROADCASTING SERVICES S.L en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado de 22 de octubre de 2010 que, junto con sus clausulas adicionales, consta en autos y se da por reproducido. Posteriormente se modificó, en fecha 9 de febrero de 2009, su categoría laboral pasando a prestar servicios como Operadora de Satélite. En fecha 30 de noviembre de 2009, la actora pasa a prestar servicios, por subrogación empresarial, para LAVINIA AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L.-TERCERO.- Se dan por reproducidos los siguientes documentos: -documento n° 4 de los aportados por las demandadas consistente en contrato de prestación de servicios técnicos de producción y transmisión de señal satélite de los programas televisivos producidos o indicados por ATLAS, de fecha 20 de julio de 2005. En la clausula 9.4 del mismo se establece que ATLAS se reserva el derecho de resolver anticipadamente este contrato en caso de cambio sustancial en el accionariado de LAVINIA. -Documento nº 5 de los aportados por las partes demandadas, escritura de adquisición para fusión Vértice 360° y Lavinia Tec-Com S.L. El día 22 de octubre de 2010 ATLAS comunica a Lavinia Tec-Com S.L que no se va a prorrogar el contrato de 20 de julio de 2005 y que este finalizará el 31 de diciembre de 2010. El día 17 de diciembre de 2010 la actora recibe mediante burofax de la demandada, escrito, fechado a 16 de diciembre, en el que se le comunica la finalización de su contrato de trabajo a 31 de diciembre por finalización de la obra. Dicho escrito consta en autos y se da por reproducido. Se dan por reproducidos los documentos n° 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 y 17 de los aportados por las demandadas.- CUARTO.- La actora trabajaba como operadora de Satélite en el centro de trabajo de A Coruña junto con un operador de Cámara disponiendo de una unidad móvil y de un vehículo de apoyo. Lo hacía, al igual que sus compañeros, para LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA, en virtud del contrato que esta tenía concertado con ATLAS. Había dos turnos de trabajo en los que cada equipo trabaja 7 días y descansa otros 7. Los otros tres compañeros, 2 operadores de cámara y un operador de satélite, con los que prestaba servicios la actora, continuaron prestando los mismos servicios, después del cese de esta, para la UTE Lavinia TV Audiovisual Multiplataforma S.L-Telefónica Broadcast Services, S.L., en virtud del contrato que esta concertó con ATLAS. Y lo siguieron haciendo en el mismo centro de trabajo y con los medios materiales con los que se trabajaba en LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA

S.L, entre ellos vehículo y teléfono, además de los relacionados en el documento n° 8.2 de los aportados por la parte actora.- QUINTO.- La actora estuvo de baja por accidente de trabajo desde el 8/10/10 hasta el 15/2/2011.- SEXTO.- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- SÉPTIMO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 7 de febrero de 2011 con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por contra las empresas LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L Y UTE LAVINA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L-TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES S.L debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a las demandada UTE LAVINA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L-TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES S.L a que, en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 10.271,16 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución -con descuento de los períodos de IT-, que asciende a 70,13 euros diarios, con condena solidaria de la demandada LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L en cuanto a las...

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