STSJ Galicia 3962/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3962/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0000706

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005133 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000209 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Doroteo

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005133 /2011, formalizado por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000209 /2011, seguidos a instancia de Doroteo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Doroteo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Mayo de dos mil once, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1959, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como peón forestal.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 8 de enero 2011, que reconoció al actor en situación de capacidad permanente total para la profesión habitual. Interpuesta reclamación previa el 22 febrero 2011, fue desestimada por resolución de 9 marzo 2011, que confirma la impugnada.

TERCERO

El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Espondilodiscartrosis lumbar. Hernia L4-L5 izquierda. Estenosis de canal. Coxartrosis sin repercusión funcional significativa. Ateromatosis ileofemoral derecha. Angioplastia y recanalización (2003). Diabetes con mal control metabólico. Pancreatitis crónica. Quistoduodenostomía (1995). Arterioesclerosis obliterante (folios 42, 44, 52, 53).

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 663,46 # y la fecha de efectos en su caso de 29 noviembre 2010, de conformidad por ambas partes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Doroteo y en virtud de ello declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 663,46 euros y fecha de efectos de 29 noviembre 2010 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello con todas sus consecuencias".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con base en los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito. Y contra este pronunciamiento recurren las entidades gestoras demandadas articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncian infracción por aplicación indebida del art. 137.5 de la LGSS, por entender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR