STSJ Galicia 3980/2012, 9 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3980/2012 |
Fecha | 09 Julio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002843
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001804 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000681 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Ambrosio
Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO, ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: AMBOS
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001804 /2012, formalizado por el/la D/Dª Ambrosio Y LA EMPRESA PUBLICA SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000681 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ambrosio presentó demanda contra EMPRESAS PUBLICA SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Ambrosio, vino prestando servicios para la empresa SEGADA, mediante los siguientes contratos:
-
contrato :
Modalidad: Obra o servicio determinado.
Fecha inicio: 19/07/2010
Fecha fin: 25/09/10
Categoría profesional: Peón especialista
Objeto contractual: La realización de obra o servicio (12) peón especialista para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el Distrito XII (Valedoras-Trives) en la época de peligro alto.Año 2010 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
-
contrato:
Modalidad: Obra o servicio determinado.
Fecha inicio: 12/07/2011.
Fecha fin: 14/09/2011
Categoría profesional: Peón Especialista.
Objeto contractual: La realización de obra o servicio (12) peón especialista para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el Distrito XII (Valdeorras-Trives), en la época de peligro alto. Año 2011 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Salario mensual, añadido el prorrateo de pagas extras: 1.236,46 euros.-
El actor en fecha 9 de setiembre de 2011 recibió comunicación escrita en la que se le decía que el 14 de setiembre de 2011 causaba baja en esta empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la cual fue contratado.- TERCERO.- El actor no ostenta ni -ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.- CUARTO.- La empresa demandada tiene más de 300 trabajadores y en el periodo de 12 de setiembre al 4 de noviembre de 2011 fueron cesados por fin de contrato, 2.034 trabajadores dentro del servicio de prevención, vigilancia y defensa contra incendios.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por D. Ambrosio contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, estableciendo como fecha tope la del 12 de julio de 2012 o le abone una Indemnización de 662'66 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda, declarando improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, estableciéndose como fecha tope la del 12 de julio de 2012 o le abone una indemnización de 662,66 euros.
Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación en el que solicita que se revoque parcialmente la sentencia dictada y estimando íntegramente la demanda se declare la nulidad del despido y la readmisión del trabajador en su puesto, con pago de los salarios de tramitación hasta el día 25 de octubre de 2011 o hasta la fecha en la que, de fecha efectivo, se produjera la finalización de los trabajos de prevención, defensa y extinción de incendios.
Con carácter previo a resolver sobre el recurso presentado, señalar que la parte recurrente inicia incorrectamente la exposición de su recurso, y así en el apartado " fundamentos procesuais" invoca la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, invocación no ajustada a derecho habida cuenta que la sentencia de instancia se dicta el día treinta de noviembre de 2011, esto es, días antes de la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que supone que en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la normativa aplicable a este recurso de suplicación es la de la anterior ley procesal. En consecuencia todas las referencias que la parte recurrente realiza al artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a lo largo del recurso, son correctas.
Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado cuarto, solicitando que se añada lo siguiente: "...Concretamente, en fecha 25 de octubre de 2011, se operó la extinción de 137 contratos de trabajo de la categoría de peón especialista", con base en el documento obrante al folio 102 de autos.
La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995 -, que para que la denuncia de un error de hecho pueda prosperar en casación (lo mismo que en suplicación, dado el carácter extraordinario de este recurso) es necesario que: 1º) se concrete la equivocación que se imputa al juzgador, precisando la rectificación, supresión o adición que se interesa en el relato histórico - sentencias de 31 de octubre de 1988, 20 de noviembre de 1989 y 2 de julio de 1992 -; 2º) se designen de forma concreta los documentos obrantes en autos, o pericias, que demuestren la equivocación que se atribuye al juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura - sentencia de 25 de marzo de 1998 -, debiendo la parte...
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