STSJ Extremadura 365/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00365/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0402552

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000266 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000578 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Rafaela, Marí Luz, Belen, Erica, Lina

Abogado/a: ESTEBAN CORCHADO MARCOS, ESTEBAN CORCHADO MARCOS, ESTEBAN CORCHADO MARCOS, ESTEBAN CORCHADO MARCOS, ESTEBAN CORCHADO MARCOS

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO, MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Graduado/a Social:,,,,

Recurrido/s: HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS, LIMPIEZAS GALINDO,S.L.

Abogado/a: DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 365

En el RECURSO SUPLICACION 266/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS, en nombre y representación de Dª. Rafaela, Dª. Marí Luz, Dª. Belen, Dª. Erica y Dª. Lina, contra la sentencia número 79/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 578/2011, seguidos a instancia de las mismas recurrentes, frente a HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS y LIMPIEZAS GALINDO,S.L., parte representada por el Sr. Letrado

D. DOMINGO-JOSÉ HIDALGO RODRIGUEZ, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Rafaela, Marí Luz, Belen, Erica, Lina, presentaron demanda contra HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS y LIMPIEZAS GALINDO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79, de fecha cinco de Marzo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Dª. Rafaela, ha venido prestando servicio para las demandadas. Limpiezas Galindo S.L. con la que firmó los contratos y abonaba las nóminas y para las Hermanitas de Ancianos Desamparados, con un contrato a tiempo parcial de 24 horas semanales, en el Asilo de ancianos desamparados de Mérida (o Residencia Santa Teresa Jornet, de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Mérida), con una antigüedad de 2711/1998, con la categoría profesional de Gerocultora a partir de 2005, y una retribución mensual de 723,84 euros (doc. Nº 1 ramo de prueba de la actora). 2º.-Dª. Marí Luz, ha venido prestando servicio par las demandadas mediante un contrato a tiempo parcial, Limpiezas Galindo S.L. con la que firmó los contratos y abonaba las nóminas y APRA las Hermanitas de Ancianos Desamparados, en el Asilo de Ancianos Desamparados de Mérida (o Residencia Santa Teresa Jornet, de las Hermanitas de Mérida (o Residencia Santa Teresa Jornet, de las hermanitas de los ancianos Desamparados de Mérida), con una antigüedad de 2/11/1998, con la categoría profesional de Cocinera, y una retribución mensual de 1.176,26 euros (doc. Nº 2 del ramo de prueba de la actora). 3º.- Dª. Belen, ha venido prestando servicio, para las demandadas mediante un contrato a tiempo parcial, primero para el Asilo y después sin solución de continuidad para Limpiezas Galindo S.L., en el Asilo de Ancianos Desamparados de Mérida (o Residencia Santa Teresa Jornet, de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Mérida), con una antigüedad de 23/1/1995, con la categoría profesional de Gerocultora, y una retribución mensual de

1.105,17 euros (doc. Nº 3 de la actora). 4º.- Dª. Erica, ha venido prestando servicio para la demandadas, Limpiezas Galindo S.L. con la que firmó los contratos y abonaba las nóminas y para las y Hermanitas de Ancianos desamparados en el Asilo de Ancianos Desamparados de Mérida (o Residencia Santa Teresa Jornet, de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Mérida), con una antigüedad de 10/6/2003, con la categoría profesional de Gerocultora, y una retribución mensual de 1.046,93 euros (doc. Nº 4 del ramo de prueba de la actora). 5º.- Dª. Lina, ha venido prestando servicios, para las demandadas, primero para el Asilo y después, sin solución de continuidad, para Limpiezas Galindo S.L., en el Asilo de Ancianos Desamparados de Mérida (o Residencia Santa Teresa Jornet, de las hermanitas de los Ancianos Desamparados de Mérida), con una antigüedad de 7/2/1995, con la categoría profesional de Gerocultora, yy una retribución mensual de 1.105, 95 euros. 6º.- En fecha 1/8/2005, se suscribió contrato entre Limpiezas Galindo S.L. y el Asilo de Ancianos desamparados de Mérida para los servicios de Gerocultora y cocinera (doc. 18 del ramo de prueba de Limpiezas Galindo S.L.).7º.- En fecha 27/4/2011, las Hermanitas de los ancianos Desamparados envían comunicación a Limpiezas Galindo S.L., por el que rescinden el contrato suscrito a partir del día 31/7/2011 (doc. Nº 29 del ramo de prueba de Limpiezas Galindo S.L.). 8º.- Con fecha 4/6/2011, Limpiezas Galindo S.L., requiriendo a las Hermanitas de los Ancianos desamparados, para que comuniquen el nombre de la nueva contrata (doc. Nº 20 del ramo de prueba de Limpieza Galindo S.L.). 9º.- Con fecha 22/6/2011, las Hermanitas de los Ancianos Desamparados comunica a Limpiezas Galindo, mediante burofax, que el servicio los asumirían ellas (doc. 21 del ramo de prueba de Limpiezas Galindo S.L.). 10º.- Cartas enviadas por Limpiezas Galindo S.L., fechadas el 1377/20911, comunicando a las actoras el cese de la contrata y que el Asilo se tenía que subrogar en sus contratos (doc. Nº 22, 23 y 24 del ramo de prueba de Limpiezas Galindo S.L.). 11º.- El día 13 de julio de 2011, las actoras reciben notificación, via burofax, de la codemandada, Limpiezas Galindo S.L., en los siguientes términos: "cesaban a partir del día 31 de julio próximo pasando a depender de la Residencia Santa Teresa Jornet de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Mérida". Las actoras remitieron escrito a la codemandada Hermanitas ancianos Desamparados, las cuales contestaron en los siguientes términos: "que no tenemos nada que notificarles sobre la relación laboral que mantienen con Limpiezas Galindo S.L."12º.-Las actoras trataron de incorporarse a su puesto de trabajo el día 1 de agosto de 2011, manifestándoles al llegar la hermana portera que pasaran al despacho de dirección donde se les comunicó que no debían haberse presentado a trabajar ya que no tenían relación alguna con las Hermanitas de los ancianos Desamparados. 13º.- A las trabajadores les es de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía Personal publicado en el BOE de 1 de abril de 2008 (doc. Nº 7 del ramo de prueba de las actoras). 14º.- En fecha 22/8/2011, interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 24/5/2919 con el resultado sin avenencia (f. 9)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Rafaela, Dª. Marí Luz, Dª. Belen, Dª. Erica y Dª. Lina, frente a Limpiezas Galindo S.L. y Hermanitas de Ancianos Desamparamos, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todos los pedimentos contrata ellas deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 5-3-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5-7-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Dª. Rafaela y cuatro más, con objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En primer lugar, se alega que la sentencia de instancia ha venido a obviar las pretensiones de la parte que se plantearon en la demanda y que fueron objeto de tratamiento por las partes en el acto de juicio, y para cumplir con el principio de congruencia se deberían haber dado respuestas a todas las cuestiones planteadas. Por ello, considera vulnerado el art. 97.2 de la LJS vigente al momento de dictarse la sentencia de instancia y los artículos 209, 216 y 218 de la LEC vigente en su aplicación supletoria en tanto en cuanto las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones de las partes, deducidas en el pleito, en relación con lo prevenido en el art. 24.1 de la CE al haber incurrido la sentencia en incongruencia omisiva que vulnera dicho precepto constitucional en su vertiente de tutela judicial efectiva, por lo que...

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