STSJ Castilla-La Mancha 900/2012, 24 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 900/2012 |
Fecha | 24 Julio 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00900/2012
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100531
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000556 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000593 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: Florinda
Abogado/a: AURORA CRISTOBAL CARNICERO
Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 900/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 556/12, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación de Florinda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca en los autos número 593/11, siendo recurrido/s el INSS y la TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 9 de enero de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca en los autos número 593/11, cuya parte dispositiva establece: Que desestimando la demanda formulada por doña Florinda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
La parte actora, doña Florinda, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1961 NUM002 /1963, reside en Villaescusa de Haro,(Cuenca) en la CALLE000 número NUM003 . En dicho domicilio residió don Agapito, con DNI NUM004, nacido el NUM005 /1953, y fallecido el 26/11/2.010. Ambos figuraban inscritos en dicha localidad desde el 29/5/2.004.
Don Agapito, estuvo casado con doña Francisca, de la que se separó mediante sentencia del Juzgado nº 1 de Primera Instancia de Manzanares el 3/6/2.002, y obteniendo el divorcio por sentencia del Juzgado número 2 de Primera Instancia de Manzanares el 3/10/2.007.
Doña Florinda y don Agapito no estaban inscritos en ningún registro de parejas de hecho.
En fecha 24/2/2.011 la parte actora, doña Florinda presentó solicitud de pensión de viudedad por el fallecimiento de don Agapito, siendo desestimada dicha petición por el INSS por resolución de la Dirección Provincial de Cuenca de fecha 1/3/2.011, por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido, al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3, párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social .
No conforme con dicha resolución presentó Reclamación previa en fecha 7/4/2.011, que fue desestimada por resolución de 29/4/2.011.
La base reguladora de la prestación que solicita es de es de 1.578,79 #, y el porcentaje que postula el INSS es de 52%, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.
Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 10/6/2.011.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Florinda, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de prestaciones por pensión de viudedad (pareja de hecho).
El juzgador de instancia desestimó la demanda en base a las siguientes consideraciones: la inscripción en el registro de parejas de hecho, es un requisito esencial, pues así lo exige el legislador, y que la parte actora no reúne, como ella misma reconoce en la petición de la pensión de viudedad, y en tal sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 13/4/2.010, para desestimar una pretensión similar, en el que la beneficiaria, no acreditaba la inscripción en el registro de parejas de hecho, que para el caso de la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Registro de Parejas de Hecho viene regulado en el Decreto autonómico 124/2000, de 11 de julio DOCM 68, 14/07/2000 y Orden de 08/09/2000 (DOCM 90, 13/09/2000), por lo que no existía ningún impedimento para haber formalizado dicha situación al estar creado desde el año 2.000.
Tampoco tiene derecho por no reunir otro de los requisitos exigidos por el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social al establecer como requisito para ser considerada pareja...
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