STSJ Castilla-La Mancha 899/2012, 24 de Julio de 2012

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:2056
Número de Recurso511/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución899/2012
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00899/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100533

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000511 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000963 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: EULEN S.A EULEN S.A

Abogado/a: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA Graduado/a Social:

Recurrido/s: DOÑA Concepción (Letrado: CC.OO); AYUNTAMIENTO DE CAUDETE

Abogado/a:

Proca

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 899/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 511/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de EULEN, S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE ALBACETE en los autos número 963/11, siendo recurrido/s DOÑA Concepción ; AYUNTAMIENTO DE CAUDETE; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha dieciséis de Enero de dos mil doce se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 963/11, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dña. Concepción, contra la empresa "Eulen, S.A.", asistida del Letrado D. José Manuel García Blanca, y contra el Excmo. Ayuntamiento de Caudete, representado por el Procurador

D. Francisco Ponce Real y asistido por el Letrado D. Virgilio Martínez Martínez, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto Dña. Concepción, producido el día 22 de septiembre de 2.011, condenando a la empresa "Eulen, S.A." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 3.328,52 # en concepto de indemnización, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación que legalmente procedan, debiéndose tener presente que Dña. Concepción se encuentra, desde el día 11 de octubre de

2.010, prestando servicios en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, absolviéndose al Excmo. Ayuntamiento de Caudete de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Concepción, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa "Eulen, S.A.", dedicada la actividad de limpieza, en el centro de trabajo Colegios Públicos y Escuela Municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Caudete, con categoría profesional de Limpiadora, antigüedad de 8 de enero de 2.007, y salario de 19,24 #/día, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Albacete, (B.O.P. de 30 de marzo de 2011).

SEGUNDO

Dña. Concepción, mediante escrito, de fecha 8 de octubre de 2.010, solicitó a la empresa "Eulen, S.A." la "excedencia por mejora de trabajo, según el Convenio Colectivo de Limpieza de Albacete, con fecha de alta el día 11/10/2010 en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Reincorporándome al puesto de trabajo al causar baja en dicha empresa".

TERCERO

Por la empresa "Eulen, S.A.", mediante escrito, de fecha 8 de octubre de 2.010, comunicó a Dña. Concepción que "la empresa le concede la Excedencia por Mejora de Empleo solicitada, al amparo de lo establecido en el art. 19 bis. del Convenio Colectivo Provincial "Limpieza de Edificios y Locales" de Albacete

, en relación con el Art. 46 del Estatuto de los trabajadores que se hará efectiva a partir del día 11 de octubre de 2.010. Informándole de que las consecuencias jurídicas de su excedencia por mejora de empleo serán en todo caso y a todos los efectos las que se derivan, única y exclusivamente, de la aplicación del artículo 19 bis. del Convenio Colectivo Provincial de "Limpieza de Edificios y Locales" de Albacete en relación con el Art.

46.5 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

CUARTO

La empresa "Eulen, S.A." se subrogó en la empresa "Servicios y Limpiezas Cortés, S.A." en la prestación de servicios de limpieza en el centro de trabajo denominado "Colegios Públicos de Caudete", firmando, el día 1 de septiembre de 2.010, la empresa "Eulen, S.A." y Dña. Concepción el documento de subrogación en el contrato de trabajo.

QUINTO

La empresa "Eulen, S.A.", mediante escrito, remitido vía burofax, al Excmo. Ayuntamiento de Caudete, en fecha 24 de agosto de 2.011, notificado al Excmo. Ayuntamiento de Caudete el día 25 de agosto de 2.011, obrante en las actuaciones, dándose por reproducido, le manifestó, "formalmente a ese Organismo, su voluntad de no prorrogar dicho contrato", no prórroga de la vigencia del contrato administrativo suscrito por la empresa "Eulen, S.A." y el Excmo. Ayuntamiento de Caudete que fue aceptada, mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2.011, notificado a la empresa "Eulen, S.A." el día 6 de septiembre de 2.011, por el Excmo. Ayuntamiento de Caudete.

La empresa "Eulen, S.A." cesó, el día 3 de septiembre de 2.011, en la prestación de servicio de limpieza en el centro de trabajo "Colegios Públicos y Escuela Municipal de Música de Caudete". SEXTO.- Según certificado de emitido por Dña. Crescencia, responsable del Servicio de Limpieza Municipal del M.I. Ayuntamiento de Caudete, de fecha 12 de diciembre de 2.011, "los medios materiales para la prestación de los servicios correspondientes a los servicios de limpieza de los Colegios Públicos y la Escuela Municipal de Música (productos químicos, bayetas, etc.) fueron retirados por las trabajadoras de la mercantil concesionaria del servicio de limpieza, "Eulen, S.A.", y que los medios técnicos (cubos, recogedores, escobas, fregonas, etc.) en algunas dependencias se retiraron (Escuela Municipal de Música y C.P. El Paseo) y en las demás no (C.P. Alcázar y Serrano y C.P. Gloria Fuertes), quedando depositadas en los cuartos de limpiezas de cada centro a disposición de la concesionaria del servicio".

SÉPTIMO Las trabajadoras de la empresa "Eulen, S.A." que prestaron servicios de limpieza en los Colegios Públicos y en la Escuela Municipal de Música dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Caudete recibieron las órdenes para la prestación de sus servicios de D. Lucas, responsable de limpieza de la empresa "Eulen, S.A.", e intermediador entre la empresa "Eulen, S.A." y el Excmo. Ayuntamiento de Caudete. Asimismo, las citadas trabajadoras recibieron el material y equipos necesarios para la prestación de sus servicios de limpieza de la empresa "Eulen, S.A."(Dña. Concepción en fecha 26 de agosto de 2.010: una mascarilla, unos...

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