STSJ Islas Baleares 548/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2012
Fecha24 Julio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00548/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 548

En Palma de Mallorca a 24 de julio de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 175/2011 seguido a instancia de la entidad mercantil ES JONQUET, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Dª. Francisca Balaguer Siquier y defendida por el Letrado Sr. D. Jorge Sainz de Baranda Brünbeck contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez siendo codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES representada y defendida por el Abogado de la Comunidad Autónoma Sr. D. José Fernández-Ventura Álvarez.

El acto administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo en Illes Balears de 30 de noviembre de 2010 que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de 10 de octubre de 2006 dictada por el Administrador Tributario que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados número 0102100140642 por un importe a ingresar de 29.650'62 euros .

La cuantía del procedimiento se fijó en 29.650,62 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 4 de febrero de 2011 que se registró al nº 175/2011 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 16 de mayo de 2011 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Balaguer Siquier formalizó la demanda en fecha 9 de diciembre de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que: a) Declare contraria a derecho, anule y deje sin efecto la Resolución del TEAR de 30 de noviembre de 2010.

  1. Declare contraria a derecho, anule y deje sin efecto a resolución dictada por el Departamento Tributario de la Consellería d'Economía i Hisenda, de fecha 10 de octubre de 2006, en relación al recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria nº 048210078631 6, Expediente MTPA NUM000 .

  2. Condene a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y por sus naturales consecuencias.

  3. Todo ello con expresa imposición de costas. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 15 de febrero de 2012 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba

Por la parte codemandada el Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 10 de abril de 2012 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo interpuesto de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora. Tampoco solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 16 de abril de 2012 se dictó decreto fijando la cuantía en 29.650,62 euros. Sin más trámite se declara conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 24 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente adquirió el 3 de octubre de 2.003 en escritura pública unos inmuebles procediendo a su vez a su agrupación. El precio de la compraventa era de 420.708'47 euros y se declaró la operación sujeta a IVA por tratarse de una venta empresarial.

La parte presentó autoliquidación el 25 de noviembre de 2003 por la compraventa por el concepto de Actos Jurídicos Documentados ingresando la cuantía de 2.103'54 euros al tipo del 0'50% además de la correspondiente por la agrupación practicada.

La Oficina Gestora consideró que la transmisión efectuada por compraventa estaba sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas al ser una transmisión efectuada entre particulares, estando sujeta al tipo del 7% a tenor de los artículos 7-11 ª) y 7.5 del RDL 1/1993 y artículo 4 de la LIVA y de ello se dio traslado a la parte en Resolución de 26 de julio de 2005 mediante propuesta de liquidación en la que resultaba una cuota a ingresar de 29.650'62 euros.

La entidad Mingogestión S.L. en nombre y representación de la recurrente puso de manifiesto en escrito presentado el 16 de septiembre de 2.005 ante la Oficina Gestora que la operación estaba sujeta a IVA habiéndosele entregado al vendedor de los inmuebles D. Gabriel un pagaré el día 3 de octubre de 2003 con vencimiento 10 de enero de 2004 por importe de 67.313'36 euros correspondientes al IVA de la operación al tipo del 16% según corresponde por el precio pagado de 420.708'47 euros pago que se hizo efectivo el 13 de enero de 2004. En ese escrito designó expresamente domicilio a practicar notificaciones en la Avenida Jaime III nº 24 3º de Palma a Mingogestión S.L..

La administración dictó resolución el 21 de marzo de 2006 en la que practicó liquidación provisional por el concepto de ITP onerosas al considerar que los bienes transmitidos no estaban afectos a la actividad empresarial o profesional de las personas físicas transmitentes en los términos 4 y 5 de la Ley 37/1992 . Esa liquidación se notificó a la parte el 24 de mayo de 2006 en la sede de la Avenida Jaime III nº 24, 3º B de Palma mediante acuse de recibo firmado por Rosana en calidad de empleada con DNI nº NUM001 y consta el sello de Cibergestión SL.

Consta en el expediente que D. Belarmino en nombre y representación de Es Jonquet S.L. presentó el 18 de agosto de 2006 recurso de reposición contra la liquidación provisional. Ese recurso fue desestimado por la Consellería que confirmó la liquidación provisional en resolución de 10 de octubre de 2.006 y manifiesta que en la escritura de compraventa de 3 de octubre de 2003 no consta la renuncia expresa a la exención del IVA no constando tampoco la declaración del adquirente en que se manifieste su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición de los inmuebles. Por ello la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales porque no se hico renuncia a la exención del IVA. Es Jonquet S.L. Unipersonal representada por D. Belarmino presentó nuevo escrito de fecha 20 de abril de 2007 ante la Consellería en la que solicitaba la suspensión del pago de la deuda...

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