STSJ Asturias 2217/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución2217/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02217/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100562

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000561 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000477/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: DIS & LEADER S.L.

Abogado/a: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

Recurrido/s: Nazario

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

SENTENCIA Nº 2217/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000561/2012, formalizado por el Letrado D. LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de DIS & LEADER SL, contra la sentencia número 408/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000477/2011, seguidos a instancia de Nazario frente a la empresa DIS & LEADER SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nazario presentó demanda contra la empresa DIS & LEADER SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 408/2011, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor presta sus servicios para la demandada desde el 7 de junio de 2001 con la categoría profesional de Conductor, de lunes a sábado. Desde mayo de 2010 a abril de 2011, ambos inclusive percibió

    27.945,43 #; entre los distintos conceptos retributivos figuran una hora extra mensual y dietas en cantidades distintas, que retribuyen el exceso de jornada. Tiene asignada la ruta 17 cuya duración es de 6horas y tres cuartos de lunes a viernes, y de 5 horas los sábados.

    El actor no realizaba comidas ni cenas que fueran indemnizadas por dietas, ni pernoctaba fuera de su residencia habitual.

  2. ) El 30 de enero de 2007 la empresa y los trabajadores que en ese momento prestaban sus servicios para la misma, llegaron a un acuerdo en el que se reconocía que la actividad económica de la empresa requería la distribución diaria del reparto durante seis días a la semana por tratarse de productor perecederos, con lo que se corría el riesgo de exceder las 40 horas semanales, por lo que acordaron seguir con la jornada de lunes a sábado, con la compensación económica correspondiente en su caso, en concepto de horas extraordinarias, equivalente al exceso de jornada que pudiera producirse.

  3. ) La empresa se encarga de repartir productos DANONE en los establecimientos Alimerka de Asturias y otros centros. La ruta del actor (nº 17) comenzaba en La Felguera y terminaba en Pola de Lena o la Foz de Morcín; en ella se incluían los economatos de HUNOSA. Su jornada comenzaba en Viella, en las instalaciones de la empresa y terminaba en el mismo centro. Diariamente repartía en los establecimientos de Alimerka (6) y en el resto (5 de Unigro, 4 economatos de Hunosa, 2 hospitales y otros) de uno a tres días a la semana.

  4. ) El número total de establecimientos de grupo Alimerka, con sus diferentes denominaciones, era de 74 puntos de venta a 31 de enero de 2010, 38 puntos de venta a 1 de febrero de 2011 y a 1 de mayo de 2011 no quedó ninguno.

  5. ) Desde mayo de 2010 hasta el mes de abril de 2011 los discos tacógrafos indican el siguiente tiempo en el que el vehículo está en marcha, incluyendo tiempos de parada inferiores a una hora:

    Los días 3, 4, 18 y 27 de mayo de 2010:

    - día 3 - comenzó a las 6,15 h y finalizó a las 15,30 horas

    - día 4 - de 6,30 h a 13 h

    - día 18- comenzó a las 6,30 h y finalizó a las 14,10 h

    - día 27- comenzó a las 6,25 h y finalizó a las 13,50 h

    El resto del mes las jornadas y la duración de las paradas era similar.

    Los días 1, 7, 10 y 24 de junio:

    - día 1 - de 6,20 h a 14,25 h

    - día 7 - de 6,25 h a 14,30 h

    - día 10- de 6,15 h a 14,15 h

    - día 24- de 6,25 h a 13,15 h

    El resto de los días del mes, las jornadas y la duración de las paradas fue similar.

    Los días 16 y 22 de julio:

    - día 16- de 6,25 h a 14,25 h

    - día 22- de 6,30 h a 13,35 h

    Los día 2, 12 y 24 de agosto: - día 2 - de 6,35 h a 13,35 h

    - día 12- de 6,35 h a 13,10 h

    - día 24- de 6,40 h a 12,50 h

    El resto de los días del mes, las jornadas y la duración de las paradas fue similar.

    Los días 3,9 y 22 de septiembre:

    - día 3 - de 6,40 h a 14,15 h

    - día 9 - de 6,15 h a 14,10 h

    - día 22- de 6,30 h a 14,10 h

    El resto de los días del mes, las jornadas y la duración de las paradas fue similar.

    Los días 1, 13 y 26 de octubre:

    - día 1 - de 6,30 h a 14 h

    - día 13- de 6,20 h a 14,20 h

    - día 26- de 6,25 h a 14 h

    El resto de los días del mes, las jornadas y la duración de las paradas fue similar.

    Los días 2, 18 y 29 de noviembre:

    - día 2 - de 6,15 h a 14,20 h

    - día 18- de 6,20 h a 13,35 h

    - día 29- de 6,15 h a 14,15 h, con una parada de más de una hora de 8,23 h a 9,25 h

    El resto de los días del mes las jornadas fueron similares y la duración de las paradas fue inferior a una hora cada una.

    Los días 3, 9 y 18 de diciembre:

    - día 3 - de 6,25 h a 14,10 h

    - día 9 - de 6,15 h a 13,50 h

    - día 18- de 6,20 h a 12,35 h

    El resto de días las jornadas fueron similares y la duración de las paradas fue inferior a una hora cada una.

    Los días 3, 15 y 20 de enero de 2011:

    - día 3 - de 6,10 h a 14 h

    - día 15- de 6,20 h a 12,55 h

    - día 20- de 6,15 h a 13,35 h

    El resto de las jornadas y la duración de las paradas fueron similares.

    Los días 14,21 y 24 de febrero:

    - día 14- de 6,20 h a 14,15 h

    - día 21- de 6,25 h a 14,15 h, con un descanso superior a una hora de 8,27 h a 9,30 h

    - día 24- de 6,15 h a 13,30 h

    El resto de las jornadas y las paradas fueron similares.

    El día 2 de marzo trabajó de 6,20 h a 13,40 h; los discos tacógrafos correspondientes a los días 5 al 25, fueron retirados por la DGT.

    Los días 5, 9 y 15 de abril:

    - día 5 - de 6,30 h a 14,20 h - día 9 - de 6,25 h a 13,10 h

    - día 15- de 6,20 h a 14,10 h

    El resto de los días la jornada y la duración de las paradas fueron similares.

  6. ) El 11 de enero de 2011 DANONE envió a la empresa demandada, un correo electrónico en el que le informaba que Alimerka le había comunicado que comenzaría la autodistribución de los productos DANONE, con efectos del 1 de febrero en Oviedo capital, y posteriormente, sin indicar la fecha, en Gijón y en el resto de la Comunidad Autónoma. DANONE envió otro correo el 2 de febrero en el que indicaba el volumen de servicio afectado por la decisión de Alimerka, que eran 5 rutas de transporte, 2 rutas de toma de pedido, 4 suplentes para cubrir vacaciones y contingencias y 10 rutas de reposición.

    El 1 de febrero Alimerka remitió un correo electrónico a DANONE en el que confirmaba la noticia ya conocida por reuniones anteriores, de que desde el día 1 de febrero pasarían a distribuir directamente en sus tiendas de Oviedo desde la plataforma propia, los productos de DANONE.

    El 3 de mayo, DANONE remitió otro correo electrónico a la empresa demandada dándole traslado de la comunicación de Alimerka sobre el inicio de la 3ª fase de centralización; en esa comunicación de Alimerka se confirmaba que desde el 3 de mayo pasarían a distribuir directamente en el resto de sus tiendas en Asturias y Galicia desde la plataforma propia, los productos DANONE. El 10 de mayo DANONE envió otro correo confirmando el hecho.

  7. ) El 28 de abril de 2011, la empresa notificó al actor la carta de despido, que tiene el siguiente contenido:

    "Muy Sr. nuestro: a medio de la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa se ve en la necesidad de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma y ello como consecuencia de la decisión adoptada por Supermercados Alimerka de distribuir directamente desde su propia plataforma todos los artículos que conforman el catálogo de productos de marca Danone, a las distintas tiendas que tiene distribuidas a lo largo y ancho de la geografía asturiana. Dicha decisión, como Ud. Bien sabe ya nos había sido comunicada por la dirección de Danone, nuestro único cliente, el pasado día 12 de enero de 2011 a medio de correo electrónico.

    La situación descrita trajo consigo que con fecha 31 de enero de 2011, se perdiese el servicio de transporte, toma de pedidos y reposición que hasta la fecha se venía realizando directamente por el personal de esta empresa, en 38 tiendas ubicadas en el municipio de Oviedo, pasando con fecha 30 de abril de 2011 a perder el resto de puntos de distribución y/o reparto pertenecientes a la citada mercantil Supermercados Alimerka, y que ascienden a la suma de 38 arrojando así una suma total de puntos de venta, reparto y reposición perdidos de 74.

    Como consecuencia de lo anterior, esta empleadora se ha visto en la obligación y/o necesidad de reorganizar las distintas rutas y/o líneas de reparto, que a su vez conllevan la venta y reposición del citado producto Danone, quedando sin contenido la ruta que Vd. venía realizando, al igual que la de otros compañeros, al margen de las que ya han sido suprimidas con anterioridad, por lo que el próximo día 30 de abril de 2011 y ante la imposibilidad de poder darle ocupación efectiva, quedará extinguido el contrato de trabajo que le unía con esta empleadora sirviendo de fundamento a tal decisión la causa c)-causas organizativas y productivas del Art. 52 del vigente ...

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