STSJ Asturias 2215/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2215/2012
Fecha27 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02215/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101927

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001865 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000275/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: Delfina

Abogado/a: JOSE RAMON LLAMES PRADO

Recurrido/s: DESPACHO DE ABOGADOS JR MIJARES Y ASOCIADOS SL, Luis Carlos

Abogado/a: RAUL MARTINEZ TURRERO, RAUL MARTINEZ TURRERO

Sentencia nº 2215/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001865/2012, formalizado por el letrado D. JOSE RAMON LLAMES PRADO, en nombre y representación de Delfina, contra la sentencia número 288/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000275/2012, seguidos a instancia de Delfina frente a DESPACHO DE ABOGADOS JR MIJARES Y ASOCIADOS SL, Luis Carlos, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Delfina presentó demanda contra DESPACHO DE ABOGADOS JR MIJARES Y ASOCIADOS SL, Luis Carlos, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 288/2012, de fecha cuatro de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Delfina, prestó servicios para D. Luis Carlos desde el 05-01-90 hasta el 31-03-99, y desde el 01-04-99 para la empresa DESPACHO DE ABOGADOS J.R. MIJARES Y ASOCIADOS S.L., con la categoría profesional de Limpiadora, con un salario bruto diario en cómputo anual de 27,85 euros.

  2. - La demandante cuando prestó servicios para D. Luis Carlos, también realizó en ocasiones labores de empleada doméstica en su domicilio particular, hasta fecha que no consta.

  3. - La actora prestaba servicios a tiempo parcial a razón de 20 horas semanales en horario de lunes a viernes; el 31-01-01 se modificó la jornada que pasó a ser de 10 horas semanales de 07:00 a 09:00 horas de lunes a viernes; el 05-02-01 la jornada pasó a ser de 14 horas semanales en horario de 07:30 a 09:30 de lunes a viernes y de 14:00 a 16:00 horas de martes a jueves; y el 01-05-01 se produjo una nueva modificación del horario que pasó a ser de 20 horas semanales en horario de 06:30 a 10:30 horas de lunes a viernes hasta la actualidad.

  4. . - La demandante llegaba o debía llegar a las 06:30 horas a su puesto de trabajo, realizando la limpieza de las dependencias hasta que comenzaban a llegar los trabajadores y profesionales del despacho en torno a las 09:30 horas, a partir de cuyo momento la actora finalizaba la limpieza en las dependencias ajenas al público.

    La demandante tenía las llaves del Centro de trabajo y la clave de desconexión de la alarma, siendo ella la primera que llegaba, abría el Despacho y desconectaba la alarma, la cual estaba conectada a la empresa SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO S.L., la que registraba las horas en las que se conectaba y desconectaba la alarma.

    La actora salía todos los días de su centro de trabajo a las 10:30 horas.

  5. . - El 19-02-12, una Abogada de la empresa llegó al Despacho sobre las 07:30 horas, abriendo el mismo con su llave y disparándose la alarma al no haber sido desconectada y no haber nadie en el Centro de trabajo, por lo cual y dado que tendría que estar la limpiadora, puso este hecho en conocimiento del responsable del Despacho, el cual solicitó a la empresa de seguridad los registros de las horas de desconexión de la alarma por la mañana.

  6. - El 10-02-12 la empresa remitió a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "A través de la presente la empresa le comunica su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos a día de hoy, 10 de febrero de 2012, al amparo de lo previsto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y cumpliendo con las exigencias reguladas en el artículo 55 del mismo cuerpo legal .

    Como usted bien sabe, su jornada de trabajo es de veinte horas semanales (un 50 5 de la jornada a tiempo completo) prestadas de lunes a viernes en horario de 06:30 a 10:30 horas. Sin embargo la empresa ha conocido el pasado siete de febrero que, al menos desde el pasado mes de septiembre y de manera reiterada y sistemática, su incorporación al puesto de trabajo se produce con una injustificada falta de puntualidad, llegando a incluso a entrar a trabajar como más de una hora de retraso diario pero finalizando su jornada en el horario pactado, esto es, a las 10:30 horas.

    Con la intención de que cuente usted con un conocimiento exacto de los fehacientes datos tenidos en cuenta por la empresa, para tomar la decisión de proceder a su despido, le hacemos saber sus horarios de entrada desde el mes de septiembre: 02/09/11: 7:28 horas, 05/09/11: 07:42 horas, 06/09/11: 07:43 horas, 07/09/11: 07:44 horas, 09/09/11: 07:39 horas, 12/09/11: 07:41 horas, 13/09/11: 07:35 horas, 14/09/11: 07:30 horas, 15/09/11: 07:32 horas, 16/09/11: 07:52 horas, 19/09/11: 07:38 horas, 20/09/11: 07:33 horas, 22/09/11: 07:36 horas, 26/09/11: 07:48 horas, 27/09/11: 07:36 horas, 28/09/11: 07:13 horas, 29/09/11: 07:33 horas, 30/09/11: 07:33 horas, 03/10/11: 07:33 horas, 03/10/11: 07:33 horas, 05/10/11: 07:33 horas, 06/10/11: 07:30 horas.

    07/10/11: 07:29 horas, 11/10/11: 07:33 horas, 13/10/11:07:36 horas

    14/10/11: 07:35 horas, 18/10/11: 07:36 horas, 19/10/11:07:36 horas

    21/10/11: 07:52 horas, 24/10/11: 07:19 horas, 25/10/11:07:53 horas

    26/10/11: 07:54 horas, 27/10/11: 07:34 horas, 28/10/11:07:52 horas

    31/10/11: 07:31 horas, 02/11/11: 07:44 horas, 03/11/11:07:37 horas

    04/11/11: 07:20 horas, 07/11/11: 07:41 horas, 08/11/11:07:35 horas

    14/11/11: 07:44 horas, 15/11/11: 07:58 horas, 16/11/11:07:35 horas

    17/11/11: 07:38 horas, 18/11/11: 07:55 horas, 21/11/11:07:51 horas

    22/11/11: 07:53 horas, 23/11/11: 07:32 horas, 24/11/11:07:55 horas

    25/11/11: 07:50 horas, 28/11/11: 07:57 horas, 29/11/11:07:50 horas

    01/12/11: 07:49 horas, 02/12/11: 07:51 horas, 05/12/11:07:55 horas

    07/12/11: 07:51 horas, 09/12/11: 07:53 horas, 12/12/11:07:36 horas

    13/12/11: 07:52 horas, 14/12/11: 07:30 horas, 15/12/11:07:50 horas

    20/12/11: 07:58 horas, 21/12/11: 07:53 horas, 22/12/11:07:14 horas

    23/12/11: 07:42 horas, 04/01/12: 07:13 horas, 05/01/12:07:37 horas

    09/01/12: 07:32 horas, 10/01/12: 07:18 horas, 11/01/12:07:17 horas

    12/01/12: 07:38 horas, 17/01/12: 07:37 horas, 18/01/12: 07:31 horas, 19/01/12: 07:53 horas, 20/01/12: 07:36 horas, 23/01/12: 07:38 horas, 24/01/12: 07:33 horas, 25/01/12: 07:32 horas, 26/01/12: 07:18 horas, 27/01/12: 07:16 horas, 31/01/212: 06:45 horas.

    Los hechos anteriores son calificados por la empresa como FALTAS MUY GRAVES, su conducta solo puede ser calificada de dolosa, llevada a cabo con intención y ánimo deliberado de infringir los deberes primordiales de toda relación laboral, con conciencia y a sabiendas de que con su conducta estaba conculcando sus deberes laborales, además de reiterada, concurriendo las notas de gravedad y culpabilidad exigidas por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para proceder al despido, siendo de aplicación lo previsto en el número 2, letra a) del precepto estatutario citado que considera incumplimiento contractual grave las faltas de asistencia repetidas e injustificadas de puntualidad.

    A mayor abundamiento en la fundamentación de su despido, concurre además la causa...

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