STSJ Asturias 2207/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2207/2012
Fecha27 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02207/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100994

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000934 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000625/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: EULEN SA, Jose Antonio, Aquilino, Leticia, Felix, Maximiliano, Ana María

Abogado/a: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, MARCELINO SUAREZ BARO, MARCELI NO SUAREZ BARO, MARCELINO SUAREZ BARO, MARCELINO SUAREZ BARO, MARCELINO SUAREZ BARO, MARCELINO SUAREZ BARO

Recurrido/s: EULEN SA, Jose Antonio, Aquilino, Leticia, Felix, Maximiliano, Ana María, LECTOASTUR SL, HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A, Pedro Jesús, FOGASA

Abogado/a: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, MARCELINO SUAREZ BARO, MARCELINO SUAREZ BARO, MARCELINO SUAREZ BARO, MARCELINO SUAREZ BARO, MARCELINO SUAREZ BARO, MARCELINO SUAREZ BARO, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, TERESA URIA PERTIERRA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2207/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000934/2012, formalizado por el letrado D. IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, en nombre y representación de EULEN SA, el letrado D. MARCELINO SUAREZ BARO en nombre y representación de Jose Antonio, Aquilino, Leticia, Felix, Maximiliano Y Ana María contra la sentencia número 644/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000625/2011 acumulados a su vez los procedimientos 626/11, 627/11, 628/11, 629/11 y 634/11, seguidos a instancia de Jose Antonio, Aquilino, Leticia, Felix, Maximiliano, Ana María, Pedro Jesús frente a EULEN SA, LECTOASTUR SL, HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A, FOGASA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio, Aquilino, Leticia, Felix, Maximiliano, Ana María, Pedro Jesús presentó demanda contra EULEN SA, LECTOASTUR SL, HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO

S.A, FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 644/2011, de fecha veinte de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Jose Antonio, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad EULEN SL, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con duración desde el 2 de julio de 2004 hasta fin de obra, percibiendo un salario mensual de 1.056,23 euros mes por todos los conceptos.

    En la cláusula adicional de su contrato se pacta que: "la realización de la obra o servicios consistente en la prestación del servicio de lectura de contadores de gas y luz en demarcación de zona Oriental, según determinación de localidades adscritas a cada zona establecidas por el cliente de conformidad con el contrato mercantil suscrito entre HIDROCANTABRICO y EULEN SA. El contrato se extinguirá por la finalización del servicio prestado de lectura de contadores en zona ORIENTAL por la finalización del servicio contratado entre EULEN e Hidrocantábrico total o parcialmente, o por la reducción por disminución del volumen contratado entre las empresas."

    Obra en el ramo de prueba vida laboral del actor que se da por reproducida, en la que figura que el actor prestó servicios para la entidad UMANO SERVICIOS INTEGRALES SA desde el 1-9-1998 al 31-1-2001, y posteriormente del 1-2-2011 al 29 de diciembre de 2003 para INCATEMA SL.

    El actor don Aquilino, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad EULEN SA, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con duración desde el 25 de enero de 2006 hasta fin de obra, percibiendo un salario mensual de 1.056,23 euros mes por todos los conceptos.

    En la cláusula adicional de su contrato se pacta que: "la realización de la obra o servicios consistente en la prestación del servicio de lectura de contadores de gas y luz en demarcación de zona Oriental, según determinación de localidades adscritas a cada zona establecidas por el cliente de conformidad con el contrato mercantil suscrito entre HIDROCANTABRICO y EULEN SA. El contrato se extinguirá por la finalización del servicio prestado de lectura de contadores en zona ORIENTAL por la finalización del servicio contratado entre EULEN e Hidrocantabrico total o parcialmente, o por la reducción por disminución del volumen contratado entre las empresas."

    Obra en el ramo de prueba vida laboral del actor que se da por reproducida, y en la que aparece que prestó servicios para EULEN desde la fecha 15-11-2004.

    El actor doña Leticia, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad EULEN SA, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con duración desde el 2 de julio de 2004 hasta fin de obra, percibiendo un salario mensual de 1.056,23 euros mes por todos los conceptos.

    En la cláusula adicional de su contrato se pacta que: "la realización de la obra o servicios consistente en la prestación del servicio de lectura de contadores de gas y luz en demarcación de zona Oriental, según determinación de localidades adscritas a cada zona establecidas por el cliente de conformidad con el contrato mercantil suscrito entre HIDROCANTABRICO y EULEN SA. El contrato se extinguirá por la finalización del servicio prestado de lectura de contadores en zona ORIENTAL por la finalización del servicio contratado entre EULEN e Hidrocantabrico total o parcialmente, o por la reducción por disminución del volumen contratado entre las empresas."

    Obra en el ramo de prueba vida laboral del actor que se da por reproducida, en la que consta en alta en EULEN desde el 2 de enero de 2004, y con anterioridad prestó servicios para la entidad MONTAJES Y OBRA CIVIL SA desde el 15-10-06 a 24-12- 1996 y para INCATEMA desde el 1-2-1998 a 29-12-2003.

    El actor don Maximiliano, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad EULEN SL, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con duración desde el 2 de julio de 2004 hasta fin de obra, percibiendo un salario mensual de 1.016,23 euros mes por todos los conceptos.

    En la cláusula adicional de su contrato se pacta que: "la realización de la obra o servicios consistente en la prestación del servicio de lectura de contadores de gas y luz en demarcación de zona Oriental, según determinación de localidades adscritas a cada zona establecidas por el cliente de conformidad con el contrato mercantil suscrito entre HIDROCANTABRICO y EULEN SA. El contrato se extinguirá por la finalización del servicio prestado de lectura de contadores en zona ORIENTAL por la finalización del servicio contratado entre EULEN e Hidrocantabrico total o parcialmente, o por la reducción por disminución del volumen contratado entre las empresas."

    Obra en el ramo de prueba vida laboral del actor que se da por reproducida, en la que figura que prestó servicios para MONTAJES Y OBRA CIVIL SA desde el 1 de junio de 1992 a 24-12-1996, para SERVIMAX SERVICIOS AUXILIARES SA desde 2-1-1997 a 31-1-1998 y para INCATEMA SL desde el 1-2-1998 a 29-12-2003.

    El actor don Pedro Jesús, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad EULEN SA, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción como lector de contadores, con duración desde el 2 de enero de 2004 hasta el 1 de abril de 2004, siendo su objeto: Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas de lectura de contadores en el tajo mencionado en la cláusula primera de este contrato.

    Posteriormente suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con duración desde el 2 de julio de 2004 hasta fin de obra, percibiendo un salario mensual de 979,20 euros mes por todos los conceptos.

    En la cláusula adicional de su contrato se pacta que: "la realización de la obra o servicios consistente en la prestación del servicio de lectura de contadores de gas y luz en demarcación de zona Oriental, según determinación de localidades adscritas a cada zona establecidas por el cliente de conformidad con el contrato mercantil suscrito entre HIDROCANTABRICO y EULEN SA. El contrato se extinguirá por la finalización del servicio prestado de lectura de contadores en zona ORIENTAL, por la finalización del servicio contratado entre EULEN e Hidrocantabrico total o parcialmente, o por la reducción por disminución del volumen contratado entre las empresas."

    Obra en el ramo de prueba vida laboral del actor que se da por reproducida.

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