STSJ Asturias 2178/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2178/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02178/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101697

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001667 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000696/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Luciano

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2178/12

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001667/2012, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Luciano, contra la sentencia número 248/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000696/2011, seguidos a instancia de Luciano frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luciano presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2012, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El trabajador nacido el NUM000 de 1968, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de pescadero. Desde el 7 de febrero de 2011 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. ) Se emitió informe-propuesta que inició al expediente en el que se dictó resolución el 25 de mayo de 2011 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma desestimada por otra resolución de 11 de agosto; interpuso la demanda el 5 del mismo mes.

  3. ) El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe en fecha 24 de mayo de 2011, según consta en autos.

  4. ) Presenta hipoacusia de larga evolución y origen probablemente familiar y trastorno adaptativo a tratamiento desde marzo de 2011; usó audífonos desde hace años; el nivel de audición con audífonos está entre 50-55 db; en la exploración requirió elevar el tono de voz incluso en el ambiente de la consulta, mostró buen aspecto, facies seria pero no reactiva, sin inhibición, ansiedad llamativa, deterioro cognitivo ni alteraciones psicóticas.

  5. ) La base reguladora mensual es de 2.360,00 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Luciano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luciano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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