STSJ Asturias 2165/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2165/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02165/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101580

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001549 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000074/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES Genoveva

Recurrente/s: Genoveva

Abogado/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2165/12

En OVIEDO, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001549/2012, formalizado por la letrada Dª LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Genoveva, contra la sentencia número 142/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000074/2012, seguidos a instancia de Genoveva frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Genoveva presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142/2012, de fecha diez de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Genoveva, nacida el NUM000 de 1951, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina.

  2. - Iniciado expediente de incapacidad permanente y seguidas actuaciones administrativas recayó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 14 de noviembre de 2011, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, por la que se resuelve denegar la prestación de incapacidad a la demandante por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente. Fue desestimada la reclamación previa formulada por la actora.

  3. - Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoce a la actora un periodo de cotización de 2.725 días.

    Aparte de este periodo reconocido por el INSS, la demandante prestó servicios en Venezuela, en el Hotel Astor, desde el 02-01- 1980 hasta el 10-01-1983.

  4. - La demandante fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta de fecha 15 de septiembre de 2009, en el que figura el siguiente cuadro clínico residual: Poliartralgias. SD de túnel carpiano bilateral intervenido. Epicondilitis derecha intervenida.

  5. - La demandante padece: Poliartralgias. Síndrome de túnel carpiano bilateral intervenido. Epicondilitis derecha intervenida. Disfunción tubárica. Hipoacusia neurosensorial y simétrica leve.

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 313#68 euros mensuales y la fecha de efectos el 15 de septiembre de 2009, fijadas de conformidad por las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Genoveva frente al Instituto SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,...

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