STSJ Asturias 2118/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2118/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02118/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101445

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001429 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000457/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: Celso

Abogado/a: FLOR MARIA ALVAREZ ROJO

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2118/12

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001429/2012, formalizado por la letrada Dª FLOR MARIA ALVAREZ ROJO, en nombre y representación de Celso, contra la sentencia número 94/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000457/2011, seguidos a instancia de Celso frente a INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Celso presentó demanda contra INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 94/2012, de fecha nueve de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador Don Celso, con DNI. NUM000, nacido el NUM001 de 1970, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de albañil.

  2. - A instancia del trabajador, el 1 de diciembre de 2010, se iniciaron actuaciones en vía administrativa sobre declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, que le fue denegada en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 28 de marzo de 2011, que hizo suyo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de diciembre, basado en el informe médico de evaluación de incapacidad laboral emitido el 21 de diciembre que obra en el expediente unido a estos autos (folio 49ss).

  3. - Considerando que era acreedor de la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Total para el ejercicio de su profesión habitual, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa el 7 de marzo de 2011, que fue desestimada por resolución de 18 de abril de 2011, al entender la Administración que el interesado no reunía los requisitos jurídicos necesarios para causar derecho a prestaciones económicas de Incapacidad Permanente pues el grado de IPT que reclamaba no está protegido para la situación de baja en el sistema en la que se encontraba el actor.

  4. - El actor formuló demanda en vía jurisdiccional el 6 de junio de 2011 solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente, total para el ejercicio de su profesión habitual.

  5. - El trabajador presenta el siguiente cuadro patológico: Cardiopatía isquémica con IAM 2006 con ACTP y stent en CX. 2º IAM en 2008 con enfermedad de 2 vasos con SCTP y stent en 1ª diagonal. Dispea de medianos esfuerzos que relacionan con disfunción ventricular izda leve (en ECO 2008 y 2009). Obesidad. Dislipemia.

  6. - La Base reguladora de prestaciones por enfermedad común asciende a 719,54 euros mensuales, existiendo conformidad de las partes al respecto.

  7. - El trabajador tiene reconocido un grado de Minusvalía de 40%, por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias de 13 de febrero de 2011 (folio 43).

  8. - El actor se mantuvo inscrito como demandante de empleo durante los siguientes periodos en los últimos cinco años: 19/6/2007 a 20/9/2007 (93 días); 9/1/2008 a 11/4/2008 (93 días); 16/5/2008 a 20/8/2008 (96 días); 14/1/2009 a 17/4/2009 (93 días); 30/4/2009 a 3/8/2009 (95 días); 4/8/2009 a 5/11/2009 (93 días); 7/2/2010 a 6/5/2010 (93 días); 17/6/2010 a 20/9/2010 (95 días); 30/12/2010 a 4/5/2011 (125 días).

  9. - El demandante acredita como cotizados 4.642 días, incluyendo los asimilados, debiendo reunir

5.475 días.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por Don Celso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Gijón que desestimó sus pretensiones de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. La desestimación se funda en que el actor ni estaba de alta...

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