STSJ Galicia 4078/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4078/2012
Fecha13 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002143 /2009 GZ

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Marcos

Recurrido/s: FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASCENSORES AS BURGAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE DEMANDA 0000878 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002143/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Marcos, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000878/2008, seguidos a instancia de Marcos frente a FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASCENSORES AS BURGAS SL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, MARIA EUGENIA MALLO ABALDE, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, Carlos Miguel en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La parte demandante Marcos nacido el NUM000 -57, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de instalador de ascensores, venía prestando servicios para ASCENSORES AS BURGAS que tenía cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA FREMAP. Base reguladora accidente de trabajo: 1.273,15#

Segundo.- El actor inició baja médica por accidente de trabajo al caerse por el hueco del ascensor el 1-6-05 y estando de baja hasta el 15-9-06 por fractura de diafisis de cúbito de antebrazo izquierdo, reconociéndole el INSS por resolución de 15-11-06 prestación por una lesión permanente no invalidante, encuadradas en el baremo n° 077, por limitación de la movilidad de la muñeca izquierda en menos del 50%. Se presentó la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada el 6-2-07 y siendo confirmada por sentencia del Juzgado de lo social n°3 de Orense de fecha 24-4-07 .

Tercero.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo concedida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común el 16-6-08. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 11-9-08 en virtud de la cual se confirmó la impugnada.

Cuarto.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: artritis reumatoide seropositiva, espondiloartrosis lumbar, hernia discal L5-S1, secuelas de traumatismo en antebrazo izquierdo con pseudoartrosis de diáfisis cubital, trastorno depresivo reactivo, neuropatía crónica del nervio cubital izquierdo.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Marcos frente al INSS, TGSS, ASCENSORES AS BURGAS Y MUTUA FREMAP, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 16-6-08 Y 11-9-08 en sus estrictos términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento pretendió el grado de incapacidad permanente absoluta frente a la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que le reconoce en vía...

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