STSJ Galicia 4045/2012, 10 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4045/2012 |
Fecha | 10 Julio 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2011 0000424
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005526 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000194 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL Recurrente/s: Benita
Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005526 /2011, formalizado por Dª Benita, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000194 /2011, seguidos a instancia de Dª Benita frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Benita presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Junio de dos mil once que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Dª Benita, nacida el NUM000 /1947, con DNI num: NUM001, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el numero NUM002, Siendo su profesión habitual la de agricultora. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente par resolución del INSS de 30/11/2010, previo dictamen propuesta del EVI de 26/11/2010, se deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución. TERCERO.- La demandante padece: cervicoartrosis, con artrosis moderada en las vertebras C5-C6-C7, protrusión central C5-C6, y rectificación de la lordosis; omalgia bilateral de predominio derecho, cambios degenerativos en cabeza humeral y art. acromio-clavicular bilateral, tendinopatia crónica de larga evolución con pequeñas calcificaciones distales en ambos manguitos rotadores, rotura crónica espesor completo segmento distal tendón supra espinoso bilateral, leve en hombro izquierdo y moderada severa en el derecho, con pequeñas roturas parciales en ambos tendones supra escapulares; a la exploración del aparato locomotor: segmento cervical limitado activamente en menos del 50%, predominio extensión y rotación derecha, DDS 15 cms, contractura trapecios. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 328,49 euros/mes. QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica específica. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Benita contra el INSS, debo absolver y absuelvo a...
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