STSJ Galicia 4061/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4061/2012
Fecha13 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1187/2009-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001187/2009, formalizado por el Letrado D. SANTIAGO ROMÁN GÜEMEZ ABAD, en nombre y representación de D. Iván, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000925/2007, seguidos a instancia de D. Iván frente a la entidad GAIA GESTIÓN DEPORTIVA S.L.-MOVEX VIAL S.L. UTE, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Iván firmó contrato de obra o servicio determinado con la empresa demandada el día 2 de mayo de 2006, con una jornada de 39 horas semanales y con el objeto de atender servicio de monitorado en las instalaciones deportivas de la Xunta de Galicia en A Coruña (Sardiñeira, Elviña, y Agra I) hasta la finalización de los cursos de la temporada de invierno 05/06. Dicho contrato se extinguió el 30 de junio de 2006. Las partes indicadas pactan nuevo contrato de obra o servicio determinado con fecha de inicio de 3 de julio de 2007, con una jornada de 35 horas semanales, y fijándose el contrato atender el servicio de socorrismo en las instalaciones deportivas de la Xunta de Galicia en A Coruña (Sardiñeira, Elviña, y Agra

I) hasta el comienzo de las obras de rehabilitación de las instalaciones. Dicho contrato se da por finalizado el 20 de julio de 2006. El 2 de octubre de 2006 formalizan nuevo contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial fijándose la jornada en 39 horas semanales y fijándose como objeto del contrato atender servicio de monitorado y socorrismo en las instalaciones deportivas de la Xunta de Galicia en A Coruña (Sardiñeira, Elviña, y Agra I) hasta la finalización de los cursos de la temporada de invierno 06/07, contrato que finaliza el 30 de junio de 2007. El 1 de octubre de 2007 formalizan nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial fijándose la jornada en 20 horas semanales y fijándose como objeto del contrato atender servicio de monitorado de natación y socorrismo en las instalaciones deportivas de la Xunta de Galicia en A Coruña (Agra I) por aumento de abonados durante la temporada de invierno 07/08, contrato que finaliza el 30 de junio de 2007. El 8 de octubre de 2008 formalizan nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial fijándose la jornada en 18:30 horas semanales y fijándose como objeto del contrato prestar servicios como socorrista-monitor en el centro deportivo del Agra por acumulación de tareas derivadas del incremento de abonados por el arranque y organización de la temporada de 08/09, contrato en que se pacta su duración hasta el 30 de junio de 2009.- SEGUNDO.- El actor, con anterioridad a trabajar con la empresa ahora demandada ya había trabajado como socorrista-monitor, para la empresa METOSEYCO S.A., en virtud de un contrato de interinidad, desde el 5 de octubre de 2004 al 5 de abril de 2006.- TERCERO.-La empresa METOSEYCO S.A. era la que con anterioridad a mayo de 2006 gestionaba las instalaciones deportivas de la Xunta en la ciudad de A Coruña. En mayo de 2006 la empresa ahora demandada pasa a llevar esa gestión. En fecha 26 de abril de 2006 la empresa ahora demandada firma un acuerdo que obra en autos y en donde expresamente se hace constar en su punto 2 "Que referente a Dña. Isabel a D. Iván, e a D. Ruperto traballadares actuais e que non están recollidos no prego de condicións, a empresa UTE manifesta o seu compromiso de garantir que lles suscribirá un contrato eventual por circunstancias da producción ata que remate o mes de xuño de 2006, despois desta data a UTE as contratará preferentemente cando as necesite para o seu posta actual o similar".- CUARTO.- Que la empresa demandada, desde el año 2006, ha venido contratando a otras personas mediante contratos temporales, y en el año 2008 fueron sobre unas 7 u 8 personas nuevas.- QUINTO.- En fecha 21 de noviembre de 2007 tuvo lugar la conciliación ante el SMAC que terminó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

La parte...

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