STSJ Galicia 4061/2012, 13 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4061/2012 |
Fecha | 13 Julio 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1187/2009-MDM
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001187/2009, formalizado por el Letrado D. SANTIAGO ROMÁN GÜEMEZ ABAD, en nombre y representación de D. Iván, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000925/2007, seguidos a instancia de D. Iván frente a la entidad GAIA GESTIÓN DEPORTIVA S.L.-MOVEX VIAL S.L. UTE, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Iván firmó contrato de obra o servicio determinado con la empresa demandada el día 2 de mayo de 2006, con una jornada de 39 horas semanales y con el objeto de atender servicio de monitorado en las instalaciones deportivas de la Xunta de Galicia en A Coruña (Sardiñeira, Elviña, y Agra I) hasta la finalización de los cursos de la temporada de invierno 05/06. Dicho contrato se extinguió el 30 de junio de 2006. Las partes indicadas pactan nuevo contrato de obra o servicio determinado con fecha de inicio de 3 de julio de 2007, con una jornada de 35 horas semanales, y fijándose el contrato atender el servicio de socorrismo en las instalaciones deportivas de la Xunta de Galicia en A Coruña (Sardiñeira, Elviña, y Agra
I) hasta el comienzo de las obras de rehabilitación de las instalaciones. Dicho contrato se da por finalizado el 20 de julio de 2006. El 2 de octubre de 2006 formalizan nuevo contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial fijándose la jornada en 39 horas semanales y fijándose como objeto del contrato atender servicio de monitorado y socorrismo en las instalaciones deportivas de la Xunta de Galicia en A Coruña (Sardiñeira, Elviña, y Agra I) hasta la finalización de los cursos de la temporada de invierno 06/07, contrato que finaliza el 30 de junio de 2007. El 1 de octubre de 2007 formalizan nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial fijándose la jornada en 20 horas semanales y fijándose como objeto del contrato atender servicio de monitorado de natación y socorrismo en las instalaciones deportivas de la Xunta de Galicia en A Coruña (Agra I) por aumento de abonados durante la temporada de invierno 07/08, contrato que finaliza el 30 de junio de 2007. El 8 de octubre de 2008 formalizan nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial fijándose la jornada en 18:30 horas semanales y fijándose como objeto del contrato prestar servicios como socorrista-monitor en el centro deportivo del Agra por acumulación de tareas derivadas del incremento de abonados por el arranque y organización de la temporada de 08/09, contrato en que se pacta su duración hasta el 30 de junio de 2009.- SEGUNDO.- El actor, con anterioridad a trabajar con la empresa ahora demandada ya había trabajado como socorrista-monitor, para la empresa METOSEYCO S.A., en virtud de un contrato de interinidad, desde el 5 de octubre de 2004 al 5 de abril de 2006.- TERCERO.-La empresa METOSEYCO S.A. era la que con anterioridad a mayo de 2006 gestionaba las instalaciones deportivas de la Xunta en la ciudad de A Coruña. En mayo de 2006 la empresa ahora demandada pasa a llevar esa gestión. En fecha 26 de abril de 2006 la empresa ahora demandada firma un acuerdo que obra en autos y en donde expresamente se hace constar en su punto 2 "Que referente a Dña. Isabel a D. Iván, e a D. Ruperto traballadares actuais e que non están recollidos no prego de condicións, a empresa UTE manifesta o seu compromiso de garantir que lles suscribirá un contrato eventual por circunstancias da producción ata que remate o mes de xuño de 2006, despois desta data a UTE as contratará preferentemente cando as necesite para o seu posta actual o similar".- CUARTO.- Que la empresa demandada, desde el año 2006, ha venido contratando a otras personas mediante contratos temporales, y en el año 2008 fueron sobre unas 7 u 8 personas nuevas.- QUINTO.- En fecha 21 de noviembre de 2007 tuvo lugar la conciliación ante el SMAC que terminó con el resultado de sin avenencia."
La parte...
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