STSJ Galicia 1025/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1025/2012
Fecha18 Julio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01025/2012

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION NUMERO 112/2012

APELANTE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

APELADA: Agapito

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de julio de dos mil doce .

En el RECURSO DE APELACION 112/2012 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, dirigida por el/la SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra la SENTENCIA nº 366/2011 de fecha 01-12-11 dictada/o en el procedimiento abreviado nº 244/11 por el JDO . DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. TRES de los de PONTEVEDRA sobre extranjería. Es parte apelada Agapito, representada por el PROCURADOR D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y dirigida por la LETRADA Dª. MONICA COSTAL BLANCO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Agapito seguido ante este Juzgado como Proceso Abreviado nº 244/11 contra la resolución de 18 de marzo de 2011 confirmatoria en alzada de la del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra de 31 de enero de 2011 denegatoria de su solicitud de segunda renovación de autorización de residencia temporal y trabajo. Declaro dicha resolución no conforme a Derecho, sin pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día el ciudadano marroquí don Agapito recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 18 de marzo de 2011 del Delegado del Gobierno en Galicia, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la de 31 de enero de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, denegatoria de la solicitud de segunda renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra lo estimó, declarando dicha resolución no conforme a Derecho, contra cuya sentencia interpone la Letrada sustituta del Abogado del Estado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La Subdelegación del Gobierno en Pontevedra denegó la segunda renovación de la autorización de residencia y trabajo, al amparo del artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en base a que el solicitante no había trabajado ni cotizado en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de tres meses por año, durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo que pretendía renovar.

En la sentencia de primera instancia la juzgadora "a quo" considera que se ha cumplido el requisito del artículo 54.9 del RD 2393/2004, por entender razonable y mas proporcionado a la normativa en materia de extranjería (sobre todo a su finalidad) que el cálculo de los días cotizados a la Seguridad Social, a efectos de renovación de la autorización, se haga en la fecha en que se le da respuesta por la Administración a su solicitud de renovación, ya que, aunque la renovación de estas autorizaciones ha de solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización vigente (que en este caso se producía el 4 de diciembre de 2010), es solicitud provoca un efecto de prórroga de la validez de la autorización a extinguir, que se prolonga hasta la fecha de resolución del procedimiento sobre renovación.

TERCERO

La Letrada sustituta del Abogado del Estado argumenta que el requisito de trabajar el período mínimo de tres meses en u año ha de darse con carácter previo y necesario, por lo que, constando acreditado que el actor no trabajó ni cotizó dicho tiempo mínimo, es ajustada a Derecho la resolución denegatoria, pues no se alcanzan los tres meses por cada uno de los años de permiso, desde el 2008 al 2010.

Establece el...

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