STSJ Galicia 3757/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3757/2012
Fecha25 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 75/09 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000075 /2009

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: MUUTUA GALLEGA DE ACCDIDENTES DE TRABAJO

Recurrido/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alejo, TRANSPORTES OTERO VILLAR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO DEMANDA 0000671 /2008

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000075 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 13/11/08, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000671 /2008, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alejo, TRANSPORTES OTERO VILLAR SL, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

El trabajador D. Alejo, nacido el día NUM000 de 1970, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando desde el 16 de noviembre de 2.001 para la empresa Transportes Otero Villar, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, haciéndolo como chófer y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 34'14 euros.

Segundo

Con fecha 29 de mayo de 2.007 cuando el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistente en tirar de los cerrojos del camión sufrió un accidente laboral al sentir un tirón en la espalda, iniciando incapacidad temporal día 31 de mayo con diagnóstico de sacroileitis, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 13 de diciembre por la Mutua Gallega por curación, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del trabajador.

Tercero

Instado por la Mutua expediente de determinación de contingencias de dicha baja, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 7 de julio, formuló el día 16 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja procedía de accidente de trabajo, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dicté resolución con fecha 29 de julio declarando la baja iniciada por el trabajador el día 31 de mayo de 2.007 derivada de accidente laboral y declarando responsable de la misma a la Mutua Gallega. El día 26 de junio ya había presentado la Mutua reclamación previa.

Cuarto

El trabajador fue diagnosticado el día 25 de junio de 2.007 mediante resonancia magnética de anomalía de transición lumbosacra con sacralización de la quinta vértebra, anterolístesis L4-L5 grado I con espondilolístesis, discopatía degenerativa L3- L4 y L4-L5 y probable afectación de la raíz L4 derecha por estrechamiento del foramen neural; electromiografía con resultado de sufrimiento radicular severo con signos de denervación; fue operado el día 3 de septiembre de 2.007 apreciándose hernia discal L5-S1 foraminal derecha con fragmento emigrado que comprime la raíz L5 derecha procediéndose a practicar discectomía y extirpación de fragmento discal, causó alta laboral el día 13 de diciembre de 2.007 reincorporándose a su actividad laboral.

Quinto

No consta que el trabajador fuese asistido antes del accidente laboral por patología lumbar ni que hubiese estado en situación de incapacidad temporal por tal motivo.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Transportes Otero Villar, S.L., el trabajador d. Alejo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado...

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