STSJ Galicia 4037/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4037/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3049/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003049 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DON FABIÁN VALERO MOLDES, en nombre y representación de Dulce,, Frida, Mariana, Ramona, Vanesa, Agueda, Caridad, Enriqueta, Isidora, Milagros, Sabina, María Luisa, Antonieta contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000349 /2008, seguidos a instancia de Dulce, Frida, Mariana, Ramona, Vanesa, Agueda, Caridad, Enriqueta, Isidora, Milagros, Sabina, María Luisa, Antonieta frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR,en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes (1) Frida con DNI nº. NUM000, (2) Dña. María Luisa con DNI nº NUM001, (3) Dña. Mariana con DNI nº NUM002, (4) Dña. Enriqueta con DNI nº NUM003, (5) Dña. Antonieta con DNI nº NUM004, (6) Dña. Dulce con DNI nº NUM005, (7) Dña. Vanesa con DNI nº NUM006, y (8) Dña. Ramona con DNI nº NUM007, vienen prestando servicios para la Consellería da Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia, en la Residencia Asistida de Mayores de Vigo, con categoría profesional de auxiliares de enfermería (grupo IV, categoría 3), con las antigüedades y vínculos labores que a continuación se exponen:

(1) 12-3-1997 laboral temporal

(2) 19-7-2007 laboral temporal

(3) 27-2-2007 laboral temporal

(4) 26-12-1990 laboral fija

(5) 1-1-1993 laboral fija

(6) 23-11-1991 laboral fija

(7) 25-10-2006 laboral temporal

(8) 20-9-2003 laboral temporal

Las demandantes Dñia. Sabina, Dña. Isidora, Dña. Milagros, Dña. Agueda y DÑa. Caridad no han acudido al acto del juicio ni han otorgado poder para su representación.- SEGUNDO .- La demandante Dña. Antonieta tiene su domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM008 - NUM008 NUM009 de Vigo.- TERCERO .- Las demandantes (4) Dña. Enriqueta, (5) Dña. Antonieta y (6) Dña. Dulce venían prestando servicios en el mismo centro de trabajo que dependia del Ministerio de Asuntos Sociales (INSERSO), y que fue posteriormente transferido a la Xunta de Galicia, Conselleria da Igualdade e do Benestar.- CUARTO .- Las demandantes vienen realizando las siguientes funciones:

- La atención del aseo personal, así como la ayuda a los residentes en sus necesidades fisiológicas. Se incluyen las actividades de levantar a aquellos, bañarlos, vestirlos y prestarles todo tipo de atención para el desarrollo de la vida diaria.

- La recepción y distribución de comidas a enfermos e incapacitados en planta y enfermería, así como la retirada del servicio y suministrar los alimentos a aquellos residentes que no puedan hacerlo por sí mismos.

- Hacer las camas, así como los cambios posturales de los residentes encamados.

- Bajar ropa sucia (tanto la que es propiedad de los residentes, como los de la cama) a lavandería y preparar y subir a planta la limpia.

- Limpieza y preparación del mobiliario, utensilios y material quirúrgico.

- Acompañamiento a los beneficiarios a los ambulatorios y clínicas si es necesario. Entrega y recepción de análisis clínicos.

- Suministrar a los residentes la medicación, previamente preparada por el ATS.

- Hacer los distintos panes de averías.

- Acopio de material en el almacén, de tal forma que bajan al mismo para buscar distinto material (según la necesidad correspondiente al residente) y subirlo a la habitación correspondiente.

- Control, vigilancia y atención a los residentes (por ejemplo, control sobre los fumadores y sobre los residentes por la noche).

- Participación en las actividades terapéuticas, colaborando con el equipo de profesionales correspondientes a través de la realización de tareas que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a propiciar y favorecer la autonomía personal y formaci6n del beneficiario.

QUINTO

En el año 2007 el salario anual correspondiente a la categoría 3 del grupo IV ascendía a

14.850,70 euros y el de la categoría 99, grupo III ascendía a 17.522,26 euros. En el ario 2008 la diferencia mensual entre ambas categorías ascendía a 188,03 euros.- SEXTO .- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiéndose presentado en diferentes fechas las reclamaciones previas, concretamente:

- María Luisa, Mariana, Enriqueta, Dulce y Vanesa con fecha 23-01-2008.

- Antonieta con fecha 24-01-2008.

- Frida con fecha 30-01-2008

- Ramona con fecha 4-02-2008 FALLO: Que se tiene par desistidas a Ma. Sabina, Dña. Isidora, Dña. Milagros, Agueda y Dña. Caridad .

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de incompetencia territorial con relación a Dña. Antonieta y la excepción de prescripción de las acción con relación a las demandantes Dña. Frida, Dña. Enriqueta, Dña. Dulce, Dña. Vanesa y Dña. Ramona, debo absolver y absuelvo en la instancia y sin entrar en el fondo del asunto a la CONSELLERIA DA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA.

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Luisa y Dña. Mariana contra XUNTA DE GALICIA (CONSELLER1A DA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR), debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR