STSJ Galicia 4049/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4049/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004091

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001884 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000726 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SONIA PEREZ CERECEDO

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurrido/s: Inés

Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ :

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS MAGISTRADO/A:

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001884 /2012, formalizado por el/la CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000726/2011, seguidos a instancia de Inés frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inés presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora fue contratada con la categoría de titulado de grado superior- ingeniero agrónomo por la empresa TRAGSATEC -sociedad de capital público- mediante contrato por obra y servicio determinado a tiempo completo de fecha 23 de enero de 2009 cuyo objeto era "la realización de obra o servicio "encomenda de xestión para traballos vinculados coa autorización ambiental integrada, por encargo da Consellería de Médío Ambiente e Desenvolvemento sostible da Xunta de Galicia".

    El 1 de enero de 2010 se firmó una "addenda" al contrato por la que se acordaba "modificar el contenido de la cláusula sexta del citado contrato de trabajo quedando redactado con la siguiente forma: ... El contrato de duración determinada se celebra para la realización de 1a obra o servicio "encomenda de xestión para o control, xestión e análise de próxectos e actividades relacionados cos procedementos de avaliación ambiental. Traballos técnicos vinculados á avallación de impacto ambiental".

    La actora percibía una retribución mensual de 2082,21 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El 29 de junio de 2011, la parte actora recibió burofax con comunicación de despido por causas objetivas del art. 52 c) ET con fecha de efectos de 30 de junio de 2011, indicándose que: "En concreto, su extinción contractual viene fundamentada en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras da Xunta de Galicia de fecha 22 de junio de 2011, en la que se recoge 1a reducción del presupuesto asignado a la Asistencia Técnica "Encomenda de xestión para o control, xestión e análise de proxectos e actividades relacionadas cos procedementos de avaliación ambiental e coa autorización ambiental integrada" en 1a que usted se encuentra prestando servicios, todo ello en aras de la contención y reducción del gasto público por parte de la Xunta de Galicia.

    Dicha reducción presupuestaria supone la reorganización de los medíos humanos asignados a dicha encomienda, siendo efectiva dicha reorganización con fecha 1 de julio de 2011..."

    En la misma carta de despido se le comunicaba la puesta a disposición de un cheque nominativo con la indemnización de 20 días de salario por año de servicio (3.334,66 euros) del que se indicaba que se hacía entrega en ese acto; si bien no fue recogido por la demandante.

  3. - La demandante en cumplimiento de su contrato con Tragsatec prestó servicios en las instalaciones de la Xunta de Galicia correspondientes al Servicio de Calidade e Avaliación Ambiental del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura - Delegación Territorial de A Coruña. La Xunta de Galicia le facilitaba a la demandante todos los medios de trabajo necesarios, tanto 1os fungibles (papel, boligrafos...) como los no fungibles (mesas, silla, ordenador). La actora tenía asimismo un correo electrónico de la Xunta de Galicia y realizaba el mismo horario que su personal. Asimismo empleaba la Intranet de la Xunta y el sistema de gestión de procedimientos de la misma.

    La demandante era incluida en los cuadros de vacaciones elaborados por la Jefa de Servicio de Calidade e Avaliacion Ambiental de la Xunta, coordinándose sus vacaciones con las del personal de la Xunta a los efectos de la cobertura del servicio. Una vez aprobado el cuadro, la demandante solicitaba la fecha de las vacaciones a Tragsatec, lo que también hacia con los días de permiso. Asimismo recibía instrucciones sobre turnos de trabajo por parte de personal de la Xunta; y alternaba tales turnos con los que realizaban trabajadores de la Xunta.

    La demandante no tenía superiores jerárquicos de los que recibiera órdenes o instrucciones distintos del personal de la Xunta responsable del Servicio de Calidad e Avaliación antes indicado.

    A Tragsatec le remitía la actora mensualmente unas fichas de control de presencia y de actividades realizadas, en las que mes a mes se reproducían las mismas tareas realizadas y en las que no consta, en la mayoría, firma alguna en el recuadro correspondiente al visto bueno del Jefe de Oficina o Delegado. Las tareas realizadas se hacían constar siempre con el mismo tenor literal:

    -Revisión de la documentación administrativa y técnica de los expedientes afectados por el reglamento de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas (RAMINP).

    -Revisión de la documentación administrativa y técnica de los expedientes afectados por el Decreto 133/2008 de 12 de junio de Evaluación de Incidencia Ambiental.

    -Seguimiento de entradas y salidas en el servicio de los expedientes afectados por el Decreto 133/2008.

    -Elaboración de dictámenes ambientales para actividades afectadas por el RAMINP y remisión de acuerdo sobre cualificación de actividades.

    De Tragsatec recibió la actora el 28 de noviembre de 2009 un documento titulado "Procedimientos de actuación para el personal de Tragsatec", que obrando en autos como doc. n° 141 del ramo de prueba de la empresa, se da aquí por reproducido. En el mismo, en todo caso, se indicaba que el personal tenía asignado un Responsable Técnico de Proyectos como superior jerárquico, "el único con potestad para impartir órdenes e instrucciones".

  4. - La demandante, en el citado Servicio de Calidad y Avaliación de la Xunta en su delegación de A Coruña, realizaba funciones vinculadas con tareas de "incidencia ambiental", pero no de "impacto ambiental", figura de protección de medio ambiente distinta y más compleja cuyos trabajos se desarrollan en las instalaciones de la Consellería en Santiago y no en las delegaciones territoriales.

    En concreto la demandante, realizaba fundamentalmente las siguientes tareas:

    -Revisión de la documentación administrativa y técnica de los expedientes afectados por el reglamento de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas (RAMINP).

    -Revisión de la documentación administrativa y técnica de los expedientes afectados por el Decreto 133/2008 de 12 de junio de Evaluación de Incidencia Ambiental.

    -Seguimiento de entradas y salidas en el servicio de los expedientes afectados por el Decreto 133/2008.

    -Elaboración de dictámenes ambientales para actividades afectadas por el RAMINP y remisión de acuerdo sobre cualificación de actividades.

    Las tareas que efectuaba la actora tras su cese las realiza personal de la Xunta perteneciente al Servicio de Calidad y Avaliación antes indicado.

  5. - La demandante ha disfrutado del permiso por maternidad entre el NUM000 de 2010, fecha de nacimiento de sus hijas, y el 4 de mayo de 2011. Desde tal fecha ha disfrutado de acumulación de horas de lactancia hasta el 15 de junio de 2011, reincorporándose a su puesto de trabajo el 27 de junio de 2011, tras el disfrute de unos días de vacaciones.

  6. - A) El 2 de enero de 2009 el Secretario General de la Consellería de Medio Ambiente e desenvolvemento sostible ordenó a TRAGSATEC, mediante resolución de tal fecha, la "realización da encomenda de xestión consistente en la asistencia técnica denominada TRABALLOS VINCULADOS COA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, ANOS 2009 E 2010".

    El objeto de la citada encomienda era "a análise dos proxectos, e dos documentos e anexos que forman parte dos mesmos, qua valore as consecuencias que van ocasionar no medio ambiente as actuacións descritas no proxecto, verificando que o seu contido sexa o previsto na normativa vixente. Asimesmo se avaliarán proxectos, informes e técnicas descritas nos mesmos, para estimar os efectos contaminantes sobre o medio ambiente e as enmendas que preveñan ou reduzcan as emisións das instalacións industriais e agrícolas, así como os seguimentos ambientais das mesas. Deberá tambén estudarse as reclamacións e...

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