STSJ Galicia 3814/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3814/2012
Fecha05 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 43/2009 vv

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SR.D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a cinco de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000043 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000184 /2008, seguidos a instancia de Belinda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, PIZARRAS CUFICA LOS CAMPOS SL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"Primero.-La parte demandante, Belinda nacida el NUM000 -62, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de_embaladora de pizarra, venía prestando servicios para la empresa PIZARRA CUFICA LOS CAMPOS S.L que tenía cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA ASEPEYO. Base reguladora para enfermedad común 1.079,96E y de accidente de trabajo:

17.415,46E anuales./Segundo.- El dia 4-4-06 cuando prestaba servicios para la citada empresa sufría un accidente de trabajo, un sobreesfuerzo, siendo dado de baja por lumbalgia hasta el 5-5- 06; el 6-5-06 fue dado de baja por lumbociatica siendo declarada derivada de accidente de trabajo e impugnada, declarando la sentencia del Juzgado de lo social n°2 de fecha 25-4-07 que era válida el alta y que era derivada de accidente de trabajo estando recurrido; en fecha; el 6-2-07 fue dado nuevamente de alta siendo declarada no valida por el Juzgado de lo social n°2 de Orense en sentencia de fecha 5-6- °7, que está recurrida. Nuevamente estuvo de baja por lumboaciatica hasta el 23-3-07 siendo enfermedad común y siendo impugnada el alta, se declar6 que no era válida el alta por sentencia de 20-7-07 y que era derivada de accidente de trabajo./Tercero.-Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramito el oportuno expediente administrativo, siendo denegada el 16-11-07, siendo la contingencia por enfermedad común. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 3-4-08 en virtud de la cual se confirma en parte la impugnada./ Cuarto.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: hernia discal L5-S1 intervenida, enfermedad degenerativa espondiloartrosica lumbar múltiple, lumbociatica bilateral crónica y deficitaria."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda formulada por Belinda, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y en consecuencia debo condenar y condeno a MUTUA ASEPEYO a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora anual de 17.415.46# con los incrementos correspondientes y efectos económicos reglamentarios, con responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS. Debo absolver y absuelvo a PIZARRAS CUFICA LOSCAMPOS S.l, de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha...

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