STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01477/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0203793

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000935 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000780 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Rafael

Abogado/a: PABLO ANDRES GERBOLES SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN S.A., FEDERACION DE NATACION DE CASTILLA Y LEON, SAP SOC. COOP. LTDA.

Abogado/a: Mª NIEVES HUERTA GARCIA,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 935/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciocho de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.935 de 2.012, interpuesto por D. Rafael contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 780/11) de fecha 31 DE ENERO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Rafael contra EULEN S.A, FEDERACIÓN DE NATACION DE CASTILLA Y LEON, SAP SOC. COOP. LTDA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Rafael con D.N.I. n° NUM000, es socio cooperativista de la codemandada SAP SOC. COOP. LTDA, cooperativa de trabajo asociado constituida en escritura pública el 20 de diciembre de 1994 y cuyos estatutos figuran a los folios 149 y ss que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos. Ha venido prestando servicios en trabajos de coordinación de actividades deportivas en la piscina "Rio Esgueva" de Valladolid, primero para la Federación Vallisoletana de Natación desde el 29 de enero de 1999, luego para CEGA mantenimiento de Instalaciones, S.L. a quien facturaba sus honorarios y desde 2006 para SAP SOC. COOP Ltda., con el anticipo mensual de 1.447,21 euros. Compatibiliza dicho trabajo con los de administrativo para la Federación Vallisoletana de Natación a tiempo parcial. Está dado de alta en el RETA según lo establecido en los estatutos de la cooperativa y es vicepresidente de su Consejo rector.

SEGUNDO

Previo concurso público, con fecha de efectos 1 de septiembre de 2011 la gestión de servicios públicos de equipamiento deportivo de piscinas y otros espacios de la piscina Rio Esgueva se ha adjudicado a la codemandad EULEN conforme al pliego de cláusulas administrativas obrantes a los folios 65 y ss. que en aras a la brevedad se dan por reproducido.

Han sido subrogados 14 de los trabajadores que venían trabajando en dicha piscina para PILSA y la Federación Vallisoletana de Natación.

TERCERO

El actor no ha sido contratado por la nueva adjudicataria del servicio y ha dejado de prestar sus servicios en las instalaciones deportivas "Río Esgueva".

CUARTO

En fecha 26 de Septiembre de 2011 presentó papeleta de demanda de conciliación frente a las codemandadas celebrándose el preceptivo acto que resultó sin efecto.

QUINTO

Con fecha 11 de Octubre de 2011 presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 13."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Eulen S.A. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se desestima la demanda interpuesta por DON Rafael sobre Despido contra la empresa EULEN SA, la FEDERACIÓN DE NATACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN y contra SAP. SOC. COOP. LTDA. Frente a dicha sentencia, se alza el demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos de orden fáctico y jurídico.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita por el recurrente la modificación del Hecho Probado Primero, solicitando que donde se dice que la antigüedad del actor en la Federación de Natación es desde el 29 de enero de 1999 se haga constar en su lugar " desde el 1 de enero de 1995 ".

Se apoya dicha modificación en la documental obrante en autos al folio 200, documento que no tiene firma y que ha sido aportado por el actor, por lo que se considera que no tiene suficiente fuerza probatoria a los efectos de revisión del relato fáctico en un recurso de suplicación.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (se entiende que quiere referirse a la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dada la fecha de la sentencia), se denuncia por el recurrente la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la mera manifestación de parte de que sigue trabajando para la Federación de Natación no implica la existencia de una relación jurídico-laboral y que quien mantenga ese extremo debe acreditarlo. Este razonamiento no puede prosperar, dado que la manifestación a la que se refiere el recurrente fue hecha por el mismo y, por tanto, no puede existir mayor prueba que su propio reconocimiento.

CUARTO

Con el mismo amparo procesal, se denuncia por el recurrente en los siguientes motivos de recurso la infracción del artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 2.2 del Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR