STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01448/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003384

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001221 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001100 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON Recurrente/s: Carlos Ramón

Abogado/a: MONSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 1221/2012

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a once de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1221 de 2.012, interpuesto por Carlos Ramón contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos:1100/10) de fecha 22 de noviembre de 2011, en demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, Carlos Ramón, con D.N.I, Nº NUM000 . nacido el NUM001 de 1967, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, y su profesión habitual es la de vendedor de la ONCE.

SEGUNDO

Fue incoado en su día expediente en materia de incapacidad permanente y, tras los oportunos trámites, recayó resolución de la Dirección provincial de León del INSS, de fecha 10 de septiembre de 2010, por la que se reconoció la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

TERCERO

Según el dictamen. propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) de 7 de septiembre de 2010, en que se fundó en la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Hernia discal L5-S1. Artrodesis circunferencial instrumentada L5-S1. Recidiva herniaria, fibrosis L5-S1 izda, pendiente de revisión quirúrgica.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Recidiva herniaria tras artrodesis L5-S1. Fibrosis L5-S1 izda. Pendiente de intervención. Actualmente limitación severa de funcionalidad de raquis lumbar

Asimismo presenta Hipoacusis bilateral (folio 90) y deficiente agudeza visual, que sin graduación folio 90 bis) es : OD= percepción de bultos, OI= 0,7.

CUARTO

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta o total es de 2.429,43 euros mensuales, la fecha de efectos de 8 de septiembre de 2010 y la fecha de revisión pòr agravación o mejoria de abril de 2014, datos no debatidos por las partes.

Quinto

Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimada por resolución de 27 de octubre de 2010, la demanda se interpuso el día 25 de noviembre siguiente".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende revisar la...

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