STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01387/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003407

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001200 /2012-g- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001107 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Mónica, GERENCIA TERRITORIAL DE SALUD -SACYL-, Cristobal

Abogado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Rec. Núm.1200/2012

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Juan José Casas Nombela

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid, a once de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1200/2012, interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de León de fecha 22 de noviembre de 2011 (Autos nº 1107/2010) dictada en virtud de demanda promovida por Dª Mónica contra INSS Y TGSS, GERENCIA TERRITORIAL DE SALUD Y D. Cristobal sobre INCAPACIDAD TERMPORAL ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de León demanda formulada por Dª Mónica en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .- La demandante, Mónica, con DNI N° NUM000, nacida el NUM001 de 1965, se encuentra afiliada al Régimen de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el n° NUM002, habiendo prestado servicios para la empresa Eduardo del Valle Ramírez de Verger. SEGUNDO. - La actora, como consecuencia de caída de un caballo, causó bajo para el trabajo el día 21/12/2007, por incapacidad temporal derivada de "accidente no laboral". TERCERO .- Este juzgado, en virtud de sentencia (firme) de 3 de marzo de 2010, acordó reponer a la actora en la situación de IT, declarándose nula el alta de 29.12.08. CUARTO. - Formulada demanda sobre incapacidad permanente total, inicialmente estimada por sentencia del Juzgado de igual clase n°l de

23.06.10, fue revocada por la Sala de suplicación en sentencia de 29.11.10 (folio 49 de los autos). QUINTO

. - El 23 de junio de 2009, la demandante causó baja por enfermedad común, situación en la que ha estado durante dos períodos: 21.12.07 a 20.12.08 (ANL) y 28.06.09 a 22.06.10. SEXTO.- El equipo de valoración de Incapacidades, en sesiones de 3 de agosto y 29 de septiembre de 2010 (folios 10 y 73 de los autos), propuso que la baja médica de junio de 2009 debe considerarse derivada de contingencia común, criterio adoptado por la resolución del INSS de 11.08.10. SÉPTIMO. - Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimada mediante resolución de 4 de octubre de 2010, la demanda se interpuesto el día 26 de noviembre siguiente".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por INSS Y TGSS, fue impugnado por Dª Mónica . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Estimada la demanda deducida para determinación con contingencia de accidente no laboral de la incapacidad temporal de la actora iniciada el 23 de junio de 2009,...

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