STSJ Islas Baleares 396/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
Fecha25 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00396/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 296/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Dª Reyes

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 124/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADODON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 396/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 296/2012, formalizado por el Servicio Jurídico del INSS, representado por la Sr. Letrada D.ª Ana Llompart Allegue, contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 124/2010, seguidos a instancia de D.ª Reyes, representada por el Sr. Letrado D. José Luis Valdés Alias, frente a la parte recurrente, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dña. Reyes, nacida el día NUM000 de 1.968 y con Documento Nacional de Identidad número NUM001, cuya profesión habitual es Camarera de Pisos se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  1. - La demandante solicitó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la tramitación de expediente de incapacidad permanente en fecha 30 de septiembre de 2.009. El EVI emitió informe en fecha 15 de octubre de 2.009, indicando como cuadro clínico residual dismetría en extremidades inferiores corregida con alza, escoliosis secundaria, posible coxartrosis derecha y episodios de lumbalgia, patologías que ocasionan limitaciones orgánicas y funcionales de grado I determinando la contingencia como enfermedad común y elevando propuesta en el sentido de no calificar a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado alguno. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 15 de octubre de 2.009 en la que acordó que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común acogiendo la propuesta del EVI en tal sentido por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente para ser consideradas invalidantes.

  2. - Contra dicha reclamación inició la demandante reclamación previa al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual, que fue desestimada habiéndose agotado la vía administrativa.

  3. - La demandante presenta las secuelas de la enfermedad de Perthes manifestada a la edad de 18 años, siendo dichas secuelas deformidad y fragmentación de la cabeza femoral derecha con severo pinzamiento de espacio articular, esclerosis subcondral y geodas subcondrales, asociado a una alteración del ángulo cervico-diafisario; limitación de la movilidad de la cadera derecha con flexión de 90º, rotación externa de 0º y rotación interna prácticamente nula; acortamiento de 4-5 cm de la extremidad inferior derecha que corrige con alza, escoliosis lumbar de convexidad izquierda y lumbalgia.

  4. - A tenor del texto del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería constituyen las funciones propias de la categoría de camarera de pisos las que siguen: realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes; limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes; controlar el material, productos de clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos; Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área; realizar las labores propias de lencería y lavandería.

  5. -La base reguladora ascendería a 567,36 # mensuales y la fecha de efectos el 15 de octubre de 2.009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Reyes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia incapacidad permanente DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de Camarera de Pisos derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora de 567,36 # mensuales con efectos de 15 de octubre de 2.009 CONDENANDO al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR