STSJ Asturias 2105/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2105/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02105/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101563

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001526 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 490/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº5 de OVIEDO

Recurrente/s: Demetrio

Abogado/a: ANA GONZALEZ LAVIADA

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2105/12

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1526/2012, formalizado por la Letrada Dª. ANA ISABEL GONZALEZ LAVIADA, en nombre y representación de D. Demetrio, contra la sentencia número 57/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 490/2011, seguido a instancia de D. Demetrio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Demetrio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 57/2012, de fecha nueve de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Demetrio con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1955, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 siendo su profesión habitual el de administrativo cajero en banca.

  2. Iniciadas actuaciones administrativas en expediente de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de abril de 2011, en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 30 de marzo de 2011, en la que se deniega la solicitud del actor al entender que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

  3. El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 30 de mayo de 2011, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 22 de junio de 2011.

  4. El actor está diagnosticado de:

    Hipoacusia neurosensorial antigua y sordera súbita OI.

  5. La base reguladora en las prestaciones que reclama asciende a 2.387,56 #/mensuales en la contingencia de enfermedad común, se fija la fecha de efectos a 30 de marzo de 2011 existiendo conformidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Demetrio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Demetrio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante se impugna la sentencia de instancia que desestima...

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