STSJ Asturias 2096/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2096/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02096/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101633

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001595 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 619/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de OVIEDO

Recurrente/s: Leocadia

Abogado/a: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: FREMAP, INSS INSS, TGSS, ASOCIACION DE SERVICIOS ASER. CENTRO DE DIA DE LUGONES

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2096/12

En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1595/2012, formalizado por el Graduado Social D. IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Leocadia, contra la sentencia número 193/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 619/2011, seguidos a instancia de Dª. Leocadia frente a la Mutua FREMAP, representada por el Letrado D. LUIS BENITO SANCHEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADA SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAD y frente a la ASOCIACION DE SERVICIOS ASER. CENTRO DE DIA DE LUGONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leocadia presentó demanda contra la Mutua FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ASOCIACION DE SERVICIOS ASER. CENTRO DE DIA DE LUGONES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2012, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora, Leocadia, nacida el NUM000 de 1958, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su categoría profesional la de auxiliar de clínica, inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de lumbociática (L86) en fecha 16 de marzo de 2011 cuando prestaba sus servicios para la empresa Asociación Servicios Aser-Centro de día de Lugones, quién tiene suscrito convenio para el aseguramiento de los riesgos profesionales con la Mutua Fremap.

  2. Las funciones propias de su puesto de trabajo de auxiliar de clínica son valoración conductual por áreas de autonomía inicial y bimestral de los usuarios/as, participación en el diseño y desarrollo de los planes individualizados de intervención, seguimiento continuado de los usuarios/as, colaboración en el servicio de asesoramiento familiar, colaboración en los grupos psicoeducativos para familias, dinamizar los grupos de conversación, programa de alimentación y nutrición realizando la supervisión y ayuda necesaria a los usuarios/as, programa de esfínteres realizando la supervisión y ayuda necesaria a los usuarios/as que la precisen, seguimiento de las pautas prescritas por el/la psicólogo/a y terapeuta ocupacional en los programas de intervención terapéutica, incidencias derivadas de la asistencia al usuario relativas a la limpieza e higiene del entorno.

  3. El informe médico de síntesis de 4 de abril de 2011, diagnostica lumbociatalgia derecha, manifestando en sus conclusiones que, no se acredita accidente por esfuerzo laboral, aunque la paciente así lo declara, en tiempo o lugar de trabajo.

  4. Con carácter previo a la incapacidad temporal en que se encuentra la demandante desde el 16 de marzo de 2011, con fecha 10 de marzo de 2008 inició proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa ASER, con el diagnóstico de lumbalgia aguda, habiendo sido dada de alta con fecha 16 de junio de 2008, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 29 de abril de 2009 se desestimó la demanda interpuesta por la actora contra dicho alta médica, habiendo sido confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 30 de octubre de 2009 .

    El 11 de noviembre de 2008 inicia nuevo proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de lumbago, siendo responsable del pago de las prestaciones la Mutua codemandada. A instancias de la Mutua se inician actuaciones administrativas tendentes a valorar una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, desestimándose por la Dirección Provincial del INSS por resolución de fecha 27 de abril de 2010, habiendo sido desestimada igualmente la reclamación previa por resolución de fecha 19 de agosto de 2010. La resolución del INSS fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 29 de junio de 2011, ratificada posteriormente por el TSJ de Asturias.

    Con fecha 15 de junio de 2010, la trabajadora recibe comunicación de ASER declarándola apta con mitaciones en relación a su puesto de trabajo, comunicación que consta aportada y se da por reproducida.

  5. Solicitado el cambio de contingencia por la demandante y tras haber sido examinada por el equipo evaluador se dicta resolución de fecha 13 mayo de 2011 en la que se declara el carácter común de la incapacidad temporal iniciada por la con fecha 16 de marzo de 2011 y se declara a la Mutua Fremap responsable de la prestación económica. La reclamación previa formulada no obtuvo favorable acogida.

  6. La base reguladora de prestaciones asciende a 1.059,23 euros mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Leocadia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social Fremap y la empresa Asociación Servicios Aser-Centro de día de Lugones, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Leocadia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE...

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