STSJ Asturias 2035/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2035/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02035/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101433

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001406 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 452/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Jaime

Abogado/a: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO

Sentencia nº 2035/2012

En OVIEDO, a seis de julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1406/2012, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 175/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 452/2011, seguido a instancia de D. Jaime, representado por el Letrado D. Enrique Fernández Lobo frente a dicho organismo recurrente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jaime presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 175/2012, de fecha treinta de marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Jaime, nacido el NUM000 de 1953 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, tiene como profesión habitual la de Encargado de Obra, actualmente en situación de desempleo.

  2. - Promovió el demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 24 de enero de 2011, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19 de enero de 2011, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 28 de abril de 2011.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Diabetes Mellitus tipo 2 con buen control. Discartrosis muy severa en L5-S1 con compromiso de ambas raíces. Abombamiento L4-L5 con estenosis de canal. Tendinopatía calcificante de hombro izquierdo. Obesidad. Alergia al látex, sensibilización al Cobalto".

  4. .- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.319,31 euros mensuales para la incapacidad permanente total, y en 923,63 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial.

  5. .- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jaime frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante afectado de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 1.319,31 euros...

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