STSJ Asturias 1968/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1968/2012 |
Fecha | 06 Julio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01968/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101431
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001408 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO Recurrente/s: INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Paula, TGSS
Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1968/12
En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001408/2012, formalizado por el letrado D. JOSE ANDRES ALVAREZ PATALLO, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia número 183/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000076/2011, seguidos a instancia de Paula frente a INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Paula presentó demanda contra INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 183/2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Dª. Paula, nacida el NUM000 -56 y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, tiene como profesión habitual la de agricultora por cuenta propia, actualmente en situación de Convenio Especial desde el año 2006.
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- Promovió la demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se la declarase afectada de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 07-07-11, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 05-07-11, que la trabajadora no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 20-09-11.
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- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cambios postquirúrgicos L4-L5. Espondiloartrosis. Protusiones discales L1-L2, L2-L3, L3-L4 y L5-S1, la primera y la última de mayor entidad deformando el saco dural. Distimia. Diagnosticada de probable agorafobia sin crisis de pánico."
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. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 678,94 euros mensuales.
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. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Paula frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante afectada de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMUN, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 678,94 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando al citado Instituto a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a abonar al demandante la circunstanciada prestación con efectos al 05-07-11."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso...
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